¿Podría un hombre haber participado en la huelga del 8M? Tan singular y compleja cuestión fue analizada el pasado fin de semana por Javier de Cominges, letrado del Área Laboral de Vento Abogados y Asesores, en el consultorio laboral de La Voz de Galicia. Nuestro compañero planteaba la cuestión al hilo del debate público generado alrededor de este asunto en las últimas semanas.
La respuesta que plantea es la siguiente:
Lo primero que resulta necesario para participar en un huelga es que alguien legitimado la convoque. Un requisito que concurriría en este caso pues los sindicatos CGT y CNT realizaron una convocatoria de ámbito estatal y, en Galicia, CIG y CUT la tramitaron también.
En segundo lugar, es necesario recordar que no hace falta estar afiliada al sindicato convocante para poder ejercer el derecho a la huelga si se es trabajadora en el ámbito funcional y territorial que afecte a la convocatoria.
Sin embargo, y ahí está el quid de la cuestión, ¿por el mero hecho de ser hombre me podrían excluir de la huelga del 8M?
Huelga del 8M: ¿A quién se remite la convocatoria?
La respuesta depende de si la convocatoria de huelga que realiza el sindicato se remite a ambos sexos o solo a las mujeres.
Por poner un ejemplo, ambos sindicatos de ámbito gallego convocaron a la huelga solo a las mujeres, por lo que en principio no existiría el derecho a la huelga. Pero… ¿Podríamos entender este hecho como una discriminación por razón de sexo contra los hombres que quieran participar?
En principio, legalmente y en su condición de trabajador, no se le puede denegar a un hombre su participación en una huelga del 8M.
Desvirtuar los propósitos de la Huelga del 8M
Sin embargo, no podemos olvidar que es cierto que en esta fecha se conmemora el Día Internacional de la Mujer como un acto reivindicativo contra cualquier tipo de violencia que viven las mujeres por ser mujeres y en pro de la igualdad real.
Por eso entendemos que limitar la participación de la huelga solo a las mujeres se podría entender justificado y proporcionado. ¿Por qué? Por afectar a la defensa de un derecho fundamental que es precisamente el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Una discriminación que sufren habitualmente las mujeres.
Siendo el objeto y fin de la huelga visualizar la relevancia que tiene la mujer, no solo en el ámbito laboral, sino en el social, el de los cuidados, el político… Un propósito que podría perderse si los hombres participaran de la huelga del 8M al diluir la relevancia de la participación femenina.
Por eso podría entenderse como justificado que no se convoque a la huelga a los hombres. No obstante, es esta una cuestión que todavía no ha llegado a plantearse ante los juzgados.
Descubra nuestro trabajo en http://vento.es/
Visítenos en nuestra sede en A Coruña y Vigo.