La mayor oferta de empleo público de la historia y los procesos de estabilización han hecho que en los últimos años se hayan multiplicado los procesos selectivos en las Administraciones Públicas, dando lugar a miles de plazas a las que los aspirantes pueden optar de forma simultánea. De ahí que colectivos como el de los interinos se pregunten si pueden pedir la excedencia por incompatibilidad en caso de ganar varias plazas.
Precisamente, en los últimos tiempos se está generalizando un problema que hasta ahora se daba de forma puntual: aprobar uno o más procesos selectivos a la vez, teniendo ya plaza en la Administración.
La solución se encuentra en pedir la excedencia por incompatibilidad, una figura que ha sido definida por la jurisprudencia como una clase especial de excedencia necesaria y forzosa. Así lo establecen la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985. Antes de pedir la excedencia por incompatibilidad es importante tener claras sus particularidades:
- No se necesita una antigüedad mínima.
- Es automática.
- No tiene límite temporal.
Si la persona ocupa un puesto fijo, ya sea laboral o funcionario, pedir la excedencia por incompatibilidad no suele presentar problemas; pero la cosa se complica cuando nos encontramos ante personal interino.
Diferencias entre pedir la excedencia por incompatibilidad siendo interino laboral, funcionario o estatutario
Pues bien, la respuesta a la pregunta de si es posible pedir la excedencia por incompatibilidad siendo interino es bien diferente si la persona interina es laboral o funcionaria/estatutaria. En el primer caso, la jurisprudencia avala esta posibilidad, pero la deniega en el segundo caso.
Las SSTS de 17 de julio de 2020 y 26 de abril de 2022, de la Sala 4ª, declaran el derecho del personal laboral interino e indefinido no fijo al derecho a la excedencia por incompatibilidad, citando la Cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en la que se dice lo siguiente:
Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Sin embargo, esta posibilidad es negada por la STS de 23 de diciembre de 2008, Sala 3ª y reiterada por la STS de 19 de enero de 2023, relativa a la excedencia por interés particular de un funcionario interino, pero plenamente aplicable en caso de incompatibilidad. En este caso, el Tribunal considera que su situación no es equiparable al de un funcionario de carrera, lo que justifica el diferente trato entre fijos y temporales.
No podemos compartir dicho criterio, que consideramos vulnera la normativa comunitaria, y en concreto se ha pronunciado la STJUE de 20 de diciembre de 2017, Asunto C-158/16, Vega & Principado Asturias, que declaró contrario a derecho denegar la situación de servicios especiales a un funcionario interino no de carrera.
Es por ello que todo el personal laboral interino que apruebe otra oposición podrá mantener reservado el puesto de origen. Y, además, desde el Área Laboral de Vento Abogados & Asesores animamos a todo el personal funcionario interino a pedir la excedencia por incompatibilidad, ya que tarde o temprano deberá ser reconocido este derecho de acuerdo con el ordenamiento comunitario.
En Vento contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en empleo público que estudiarán su caso, le ofrecerán un asesoramiento personalizado y diseñarán una estrategia legal integral para ayudarle a defender sus derechos. En los últimos años hemos dirigido con éxito decenas de casos de empleados públicos temporales que demandaban la excedencia por incompatibilidad.