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Pensión de viudedad para la pareja de hecho, ¿es viable esta solicitud?

Catarina Capeáns
La ley de Clases Pasivas es tajante al respecto y abre la puerta a solicitud de la pensión de viudedad para la pareja de hecho
La pensión de viudedad para la pareja de hecho está consagrada en la legislación española

¿Es posible solicitar una pensión de viudedad para la pareja de hecho? La respuesta es sí. La Ley de Clases Pasivas lo deja meridianamente claro. Para ello, solo habrá que acreditar una serie de requisitos.

Intentaremos zanjar la cuestión atendiendo a la pregunta formulada por un lector:

Mi pareja era funcionario y falleció hace un año. Me dicen que puedo solicitar la pensión de viudedad como pareja de hecho. ¿Es cierto?

El artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas dispone que tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho.

Requisitos que hay que cumplir para acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho

Para obtener el acceso a la pensión de viudedad solo hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar unido al causante por una relación de pareja de hecho sin vínculo matrimonial con otra persona.
  • Demostrar mediante certificado de empadronamiento convivencia estable y notoria no inferior a los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Acreditar la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos o mediante documento público,
  • Y, por último, mediar al menos dos años entre la inscripción o formalización del documento público indicados y el fallecimiento del causante.

La finalidad perseguida por el legislador es sin duda asegurar que la pensión de viudedad se reconozca solo a quien realmente está unido al causante por la relación estable de afectividad que subyace a la unión de hecho. En este sentido, la acreditación de la convivencia en pareja de hecho puede hacerse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Único medio probatorio

El empadronamiento conjunto del causante y el beneficiario ni es un elemento constitutivo de la convivencia a modo de matrimonio ni tampoco puede erigirse en el único medio probatorio de tal situación.

Así pues, el certificado de empadronamiento es un medio probatorio privilegiado, pero no excluyente de la acreditación por otras vías.

De hecho, el propio artículo ha descartado que el certificado de empadronamiento sea la única prueba admisible de la convivencia. Así lo establece al aceptar que la existencia de la pareja de hecho se acreditará «mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja».

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