fbpx

En caso de pérdida de una contrata, ¿existe la obligación de recolocar al personal en otros puestos?

Gloria Pire Castaño
La pérdida de una contrata es una causa objetiva para justificar el despido de un trabajador, sin que la empresa esté obligada a recolocarlo en otro puesto
Una de las causas objetivas para justificar el despido de un trabajador es la pérdida de una contrata

Cuando una empresa sufre la pérdida de una contrata, ¿qué sucede con los trabajadores que trabajaban prestando esos servicios? ¿La empresa tiene que recolocarlos en otros puestos?

Para responder a estas preguntas debemos analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Ésta determina que, en caso de pérdida de una contrata, no hay obligación por parte de la empresa de recolocar al personal en otros puestos análogos.

En el caso concreto, se trataba de una empresa que despide por causas organizativas y productivas a una trabajadora con categoría de auxiliar tras perder la contrata de limpieza del hotel dónde prestaba servicios. La empresa de forma simultánea inicia un proceso de selección de personal a través de su página web colgando diversas ofertas de empleo de limpiadora, limpiador de laboratorio, peón de carga y descarga, limpiador para el Aeropuerto de Madrid, y diversos centros educativos de la localidad de Torrejón de Ardoz. Estas ofertas eran para categorías profesionales y centros de trabajo distintos al de la trabajadora despedida.

Pérdida de una contrata: causa objetiva para justificar el despido

En este asunto, el Tribunal Supremo determina que la cuestión del análisis de la razonabilidad de la medida extintiva, en relación con la pérdida de una contrata, en supuestos en que la empleadora mantiene la actividad a través de otras adjudicaciones, ya ha sido resuelta. Y que la pérdida o disminución de encargos de actividad significa una reducción del volumen de producción contratada, y afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores, por lo que es causa objetiva para justificar un despido.

Concluye el Tribunal Supremo que no se puede desprender del contenido del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que exista una exigencia de que la empresa haya de recolocar necesariamente a los trabajadores afectados. Y es que el hecho de que en la empresa puedan existir otros puestos análogos, no desdice el hecho de que la pérdida de una contrata afecta a la actividad empresarial y viene ocasionada por causa ajena a su voluntad. Teniendo, por tanto, una naturaleza objetiva a la que la ley reconoce como justificación para la extinción contractual.

Y, por ello, no hay obligación para la empresa de recolocación del personal adscrito a una contrata.

Descubra el trabajo de nuestros abogados laboralistas.

Autor