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Permiso por nacimiento, ¿he de estar trabajando para poder disfrutarlo?

Vento
Gloria Pire aclara las dudas al hilo de la reciente sentencia del TJUE sobre los beneficiarios del permiso por nacimiento
Para disfrutar el permiso por nacimiento hay que estar trabajando

¿Quién puede cobrar el permiso por nacimiento? ¿Es preciso estar dado de alta para tener derecho a este beneficio social? Gloria Pire Castaño, letrada del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, resolvía todas estas cuestiones el pasado domingo en el consultorio laboral publicado en La Voz de Galicia.

Estas eran las reflexiones que planteaba al hilo de la pregunta formulada por un lector:

La Ley General de la Seguridad Social en España es precisa a la hora de abordar la cuestión. Así, determina que los trabajadores que estén prestando servicios o, por ejemplo, en situación de desempleo o incapacidad temporal, y que acrediten tener una cotización, por norma general, de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, de 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha, tienen derecho al permiso por nacimiento de menor.

Sin embargo, este requisito de estar de alta, o lo que es lo mismo, estar trabajando en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento del menor, puede que se vea modificado próximamente.

La sentencia del TJUE sobre el permiso por nacimiento

Y ello por cuanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en fecha 25 de febrero del 2021 que podría modificar el planteamiento actual sobre el permiso por nacimiento.

En la misma, determina que el requisito impuesto por la normativa de Luxemburgo de que el trabajador que solicite el permiso por nacimiento deba estar prestando servicios en el momento del nacimiento no es conforme a la Directiva 2010/18.

La sentencia recuerda que la normativa europea establece que el derecho de los Estados miembros podrá supeditar la concesión del permiso a un período de cotización que no podrá ser superior a un año, y que tendrá una duración de al menos cuatro meses. Lo cual respeta la normativa española. Además, establece la posibilidad del disfrute del permiso hasta que el menor cumpla ocho años.

De esta forma, la sentencia indica que excluir a los padres que no trabajaban en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo equivaldría a limitar el derecho de estos progenitores. En definitiva, el derecho a disfrutar de un permiso parental en un momento posterior de su vida en el que ejerzan de nuevo un empleo y en el que lo necesitarían para conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales.

Es por ello que la normativa española no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 2010/18, por lo que el requisito del alta del trabajador puede verse modificado.

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