Muchos trabajadores se han preguntado más de una vez si tienen derecho a un permiso retribuido para ir al dentista o al oftalmólogo dentro de su jornada laboral.
Para resolver estas dudas sobre Derecho Laboral debemos tener en cuenta que todas las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin pérdida de la retribución por motivos debidamente justificados, siempre que esta ausencia sea preavisada y se encuentre recogida en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, por convenio colectivo o mejora de empresa (bien por contemplarse en un plan de igualdad, acuerdos de centro o pactos de empresa), estos permisos pueden ser mejorados, tanto en lo relativo a los supuestos que pueden dar lugar a estas licencias como en lo que respecta a la ampliación del tiempo y forma de su disfrute.
Pero ¿debe considerarse que existe un permiso retribuido para ir al dentista cuando la licencia establece «la asistencia a consultas de médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados»?
La respuesta ha sido despejada por una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social Sección 1ª, nº 96/2024, de fecha 22 de julio de 2024 que ha declarado el derecho de los trabajadores de la empresa demandada al permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales para la asistencia a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo de la Seguridad Social y/o de médico privado.
En el supuesto examinado el convenio reconoce a los trabajadores un permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales para la asistencia a las consultas de médicas de la Seguridad Social y/o de médico privado tanto para la persona trabajadora como para el acompañamiento de sus descendientes menores de 18 años, ascendientes mayores de 65 años y personas dependientes a su cargo.
¿Cuál es la finalidad del permiso retribuido para ir al dentista?
La cuestión controvertida viene derivada por el término «dentista» así como por la finalidad del permiso retribuido para ir al dentista.
En primer lugar, la jurisprudencia ya venía definiendo la profesión de odontólogo como de «dentista», y a partir de la Ley 10/1986 adquiere una mayor consideración como profesión sanitaria, creándose la especialidad de la odontología.
En segundo lugar, la finalidad del permiso retribuido para ir al dentista es la atención a la salud bucodental y esta se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud, comprendiendo la estomatología y odontología.
En conclusión, el permiso recogido en el convenio para asistir al médico de la Seguridad Social o privado, siendo éste una mejora respecto de los permisos retribuidos establecidos en el E.T., debe incluir la visita al dentista-odontólogo-estomatólogo en tanto que se trata de un tratamiento médico de salud bucodental.