Hasta el mes de diciembre de 2014, esta persona física (representante de la persona jurídica administradora) gozaba de una suerte de inmunidad frente a la mayor parte de las acciones de responsabilidad, ya fueran entabladas en la vía societaria o en la concursal. La reforma 31/14 de la LSC vino, en parte, a corregir esta situación, pero ¿hasta qué punto?
En esta nueva entrada del blog Affectio societatis analizamos brevemente el nuevo régimen de responsabilidad al que queda sometida la persona natural designada por la persona jurídica administradora para ejercer de forma permanente las funciones propias del cargo, distinguiendo para ello los supuestos de responsabilidad (i) indemnizatoria, (ii) por deudas y (iii) concursal.