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¿Es aplicable al personal funcionario y estatutario la sentencia del TJUE sobre fijeza?

María Román Capelán
La sentencia del TJUE sobre la temporalidad en el empleo público debería aplicarse también al personal funcionario y estatutario
El personal funcionario y estatutario también puede acceder a la fijeza tras la sentencia del TJUE

El 22 de febrero de 2024 el TJUE ha abierto una vía para convertir en fijos a miles de empleados públicos contratados temporalmente de forma sucesiva y abusiva por la Administración. Lo que ha llevado al personal funcionario y estatutario a preguntarse si la sentencia también les afecta a ellos o si solo se refiere al personal laboral.

Desde la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inicialmente se comentó que empezarían a aplicar esta doctrina de inmediato, en la medida en que las sentencias del TJUE vinculan desde su promulgación, tanto a la Administración como a los órganos judiciales.

No obstante, finalmente la Sala de lo Social va a plantear una nueva cuestión prejudicial al TJUE, con el objeto de llevar a cabo una correcta interpretación de la sentencia, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos.

Uno de los interrogantes que planteará el alto tribunal será cómo se compatibiliza la doctrina reflejada en la sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público, así como con las reglas del ordenamiento jurídico español que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Ya existen sentencias reconociendo la fijeza del personal laboral

Actualmente, ya existen al menos tres pronunciamientos en este sentido:

  • El Juzgado de lo Social Nº 26 de Madrid ha declarado la fijeza de una trabajadora, que encadenó hasta cinco contratos temporales desde mayo de 2017.
  • El Juzgado de lo Social Nº 14 de Sevilla ha declarado fija a una ordenanza de un instituto con un contrato de interinidad por vacante desde hace catorce años, considerando su despido improcedente.
  • En la misma línea se ha pronunciado el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ourense.

Tanto la sentencia del TJUE como las de los Juzgados de lo Social resuelven supuestos de personal laboral.

Por ello, la gran duda es si la nueva doctrina es aplicable al personal funcionario y estatutario.

¿La Directiva 1999/70/CE también afecta al personal funcionario y estatutario?

La sentencia europea se basa en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de aplicación tanto a personal laboral como a funcionarios interinos y estatutarios. Así lo establece la cláusula 2 en su apartado 1 cuando expresamente señala que el Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral está definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.

Por tanto, constatada la utilización abusiva de relaciones laborales temporales y que la Administración no ha adoptado medidas al respecto, entendemos que los Tribunales deberían acordar el paso de interino a fijo de los funcionarios interinos y del personal estatutario con condiciones idénticas o equiparables a los que ya son funcionarios fijos. De esta manera, se dotaría de estabilidad en el empleo a las víctimas de estos abusos, se evitaría que los abuso quedasen sin sanción y que se socavasen los objetivos y el efecto útil de la Clausula 5 del Acuerdo marco.

Los tribunales españoles son reticentes a conceder la fijeza al personal funcionario y estatutario

¿Cuál es la posición de los tribunales españoles?

No obstante, actualmente, los tribunales españoles son reacios a declarar la fijeza del personal funcionario y estatutario. La consideran contraria a la normativa interna, a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo e incluso a la Constitución Española.

Sobre este y otros extremos vinculados, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nª 17 de Barcelona ha planteado una cuestión prejudicial, que se encuentra pendiente de resolución. A la vista de la misma, la reclamación de fijeza por parte del personal funcionario y estatutario podría encontrar amparo en los derechos a la no discriminación y a la tutela judicial efectiva recogidos en la Carta de Derechos de la Unión Europea. Precisamente, el reconocimiento de estos derechos permitió al TJUE excluir la aplicación de las disposiciones del Derecho interno, garantizando así la plena efectividad de la Directiva 1999/70/CE, en otros supuestos ya resueltos.

¿Cómo debe actuar el personal funcionario y estatutario en situación de abuso de temporalidad?

Por tanto, creemos que podría defenderse la aplicación de la sentencia de 22 de febrero de 2024 al personal funcionario y estatutario, pero no puede ignorarse la posición jurisprudencial actual de los Tribunales españoles, contraria a tal reconocimiento, la existencia de una cuestión prejudicial planteada por un órgano de la jurisdicción contenciosa-administrativa pendiente de resolver y la de otra que planteará la propia Sala de lo Social del Supremo.

La cautela, el análisis y la revisión individual de cada caso serían, a nuestro juicio, las medidas a adoptar por el personal funcionario y estatutario que se encuentra en esta situación.

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