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¿Puede una empresa obligar a un trabajador a vacunarse contra el COVID-19?

Ignacio E. Alén
La legislación actual limita de forma taxativa la capacidad de las empresas para obligar a un trabajador a vacunarse
La legislación actual impide a las empresas obligar a un trabajador a vacunarse contra la COVID-19

¿Puede una empresa obligar a un trabajador a vacunarse contra la COVID-19? Pocas cuestiones tan de actualidad como esta. Y pocas con una respuesta tan taxativa a nivel normativo.

Desde el pasado 1 de julio, está operativo en la Unión Europea (UE) el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE. La regulación permite acreditar si una persona está vacunada contra el COVID-19. También acreditar si se le ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo o si se ha recuperado de esta enfermedad.

Ante este escenario, muchas empresas se preguntan si pueden obligar a un trabajador a vacunarse. O si pueden solicitarles a sus profesionales la información de si han recibido el tratamiento. Incluso si pueden proceder al despido en caso de que no se hayan vacunado.

Prevenir los riesgos

Lo cierto es que la empresa tiene la obligación de prevenir los riesgos en que los trabajadores puedan incurrir en el desempeño de su trabajo. Por lo tanto, la actuación del empleador debe estar dirigida hacia la prevención de la integridad de sus trabajadores y trabajadoras, compañeros o de los terceros que se relacionan con la empresa en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

Por lo tanto, se podría plantear que la vacuna formase parte del plan de prevención de la empresa y resultar obligatoria, pudiendo su negativa ser objeto de sanción.

No se puede obligar a un trabajador a vacunarse

Pero la realidad es que, de acuerdo con la normativa existente, ninguna empresa puede obligar a un trabajador a vacunarse del COVID-19 a sus plantillas. En caso de dar este paso, se podría producir una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad e intimidad (artículos 15 y 18 de la Constitución).

Sin olvidar que el artículo 2.3 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, señala como principio básico que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento (en este caso sería la vacunación), bajo el principio del consentimiento informado.

En el mismo sentido negativo habría que responder a los supuestos en que la empresa pueda despedir a un trabajador en el caso de que el mismo se niegue a vacunarse. Como tampoco se puede establecer como requisito previo de contratación el que el candidato/a esté vacunado.

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