El artículo 27.5 de la Ley 58/2022, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT, indica qué requisitos se deben de cumplir para tener derecho a una reducción del 25% en el recargo de extemporaneidad regulado en el citado artículo. Les invito a que procedan detenidamente a su lectura:
(….) 5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento…
Si han llegado al final sin terminar agotados, les felicito, ya que se hace de difícil comprensión por mezclar distintos conceptos, no cabe duda de que nos encontramos ante una redacción farragosa, que puede ocasionar sin dudas problemas de interpretación en torno al recargo de extemporaneidad.
Reducción sobre el recargo de extemporaneidad y aplazamiento del pago
Esto ha pretendido aclararse por el Tribunal Supremo en Sentencia 1280/2022, de 13 de octubre de 2022, REC. Nº 6385/2020, donde se discute la aplicación de la reducción del 25% en el importe del recargo de extemporaneidad, ya que el contribuyente si bien procedió a ingresar la totalidad de la deuda derivada de la autoliquidación extemporánea sin solicitar aplazamiento o reducción alguna, solicitó el aplazamiento en el ingreso del 75% restante del citado recargo.
La administración le notificó la pérdida de la reducción del 25% sobre el recargo de extemporaneidad, por entender que no se cumplían los requisitos del art. 27.5, al no proceder al ingreso del 75% restante del recargo, ya que el aplazamiento o fraccionamiento solo se permite en la autoliquidación extemporánea de la cual deriva el citado recargo.
La verdad es que esta decisión se aleja de los estándares del principio de buena administración sobre el que está obligada a conducirse una, ya que con su decisión hace peor condición a quien ingresa la cuota y aplaza o fracciona el recargo de extemporaneidad frente a quien procede a la inversa, esto es aplaza o fracciona la cuota e ingresa directamente el recargo.
No olvidemos que la finalidad de la norma reside en estimular el pronto pago no solo de las deudas sino también de los propios recargos y parece difícil encontrar un supuesto de mayor incentivo que el ingreso de la cuota en su integridad versus al ingreso del recargo sensiblemente inferior.
Lo interesante de la citada Sentencia en torno al recargo de extemporaneidad reside en la justa interpretación del artículo 27.5, de manera que concluye:
A los efectos del apartado 5 del artículo 27 LGT, cuando el obligado tributario hubiera ingresado el total de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25% sobre el recargo por declaración extemporánea, siempre que el 75% del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.
En Vento Abogados & Asesores ponemos a su disposición un equipo de abogados y asesores fiscales con una larga trayectoria a sus espaldas en la gestión de conflictos de índole tributaria, que le asesorarán sobre su derecho a la deducción del 25% sobre el recargo de extemporaneidad.