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¿Se puede registrar el despacho de un trabajador mientras está de vacaciones?

Catarina Capeáns
Las empresas pueden registrar el despacho de un trabajador sin su presencia durante sus vacaciones, siempre y cuando no se realice la investigación aprovechando expresamente esta circunstancia
Las empresas pueden registrar el despacho de un trabajador sin su presencia durante sus vacaciones, siempre que no se aproveche expresamente de esta circunstancia

Si tenemos sospechas de que un empleado está incumpliendo sus obligaciones en un cargo de cierta responsabilidad, ¿es posible registrar el despacho de un trabajador aunque esté de vacaciones?

El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 12 de enero, ha determinado que es posible registrar el despacho de un trabajador durante el disfrute de sus vacaciones. Y que la prueba obtenida en este registro es válida a los efectos de sustentar el despido disciplinario realizado por la empresa.

La sentencia determina que el despacho de la persona trabajadora no es un lugar privado al que le aplica el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece una serie de requisitos que limitan el poder de registro del empresario sobre el propio trabajador o sus taquillas.

¿Qué pasa con los documentos guardados en un armario si se procede a registrar el despacho de un trabajador?

De esta forma, los documentos encontrados en la mesa del despacho de la persona trabajadora no son privados y no tenemos que seguir el procedimiento del art. 18 por lo que no se requiere su presencia. Tampoco lo son los documentos localizados en un armario que no está cerrado con llave, situado dentro del despacho de la persona trabajadora y que son de uso de toda la oficina. En este caso, lo relevante es que:

  • El armario no esté cerrado con una llave que disponga solo la persona que ocupa ese despacho.
  • Habitualmente, el armario sea usado por todos los empleados de la oficina.

El requisito de la presencia de la persona trabajadora para efectuar registros conforme establece el articulo 18 debe respetarse si es posible, pero la ausencia no invalida la prueba obtenida. En el caso planteado en la sentencia, se acredita que la decisión de la empresa de llevar a cabo la auditoria es anterior al momento en que se configuran las vacaciones por la persona investigada. Cosa distinta es que se buscara el momento en el que el trabajador está de vacaciones para realizar la investigación. En este caso, el Tribunal Supremo ha considerado que la ausencia del trabajador si puede invalidar la prueba obtenida.

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