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Si la empresa no reincorpora al trabajador después de una excedencia voluntaria, ¿estaríamos ante un despido?

Ignacio E. Alén
Cuando un trabajador vuelve de una excedencia voluntaria, puede darse el caso de que no exista una vacante en ese momento
Cuando un trabajador quiere reincorporarse de una excedencia voluntaria puede darse el caso de que no exista una vacante en ese momento

En algunas ocasiones, una persona se coge una excedencia voluntaria, porque desea o necesita dejar su trabajo temporalmente. Ya sea para embarcarse en otras aventuras profesionales o por cuestiones meramente familiares.

Estos casos están regulados a través de la figura de la excedencia voluntaria. Pero ¿qué pasa cuando el trabajador quiere reincorporarse pero no hay una plaza para él en la empresa? ¿Está despedido?

¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es un derecho que tiene todo trabajador, siempre y cuando cumpla los requisitos legales fijados en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, para suspender su relación laboral por tiempo determinado. El contrato sigue vigente, aunque suspendido temporalmente. Una vez finalizada la misma, el trabajador deberá solicitar por escrito el reingreso en el trabajo, salvo que solicite la ampliación del periodo de excedencia dentro de los plazos establecidos legalmente.

No existe derecho de reincorporación instantáneo. Tan solo un derecho de preferencia de reingreso del trabajador en excedencia, en el caso de existir una vacante de igual o similar categoría, en el momento de la solicitud de reincorporación. Excepto que se contenga otra regulación en el convenio colectivo aplicable.

Escenarios ante la falta de vacantes

En efecto, si la empresa no tiene vacante, el trabajador no puede reingresar. Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador, quedando ambas partes a la calificación que judicialmente se hiciese de dicho despido.

Si, por el contrario, la empresa no niega el derecho al reingreso del trabajador, sino que lo admite y se limita, por tanto, a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, no habrá despido. El trabajador podrá ejercitar una acción judicial declarativa solicitando el reingreso.

En el proceso la clave será la prueba sobre la existencia o inexistencia de vacante, de forma que, si se prueba que no existía, el trabajador verá desestimada su demanda y quedará en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Si, en cambio, se acredita que existía vacante de igual o similar categoría el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa en tales términos.

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