¿Es posible renunciar a un contrato de trabajo pactado previamente? ¿Un contrato acordado por medio de un documento suscrito por empresa y trabajador?
Una cuestión planteada por un lector nos da pie a arrojar luz sobre una casuística muy particular que se está generalizando. Muy especialmente en las empresas tecnológicas.
En este sector, la rotación del personal es sustancialmente mayor que en otras áreas más tradicionales, por lo que es frecuente que compañías y trabajadores negocien sus vinculaciones con cierta antelación.
La pregunta trasladada por este particular era la siguiente:
«Estoy negociando con una empresa mi contratación y he firmado con ellos un documento para formalizar un contrato de trabajo dentro de dos meses. ¿Qué pasa si luego no me interesa trabajar con ellos? ¿Tendría alguna responsabilidad?»
Analizar el caso para determinar si existe responsabilidad por renunciar a un contrato
En primer lugar, sería necesario analizar el documento firmado por la persona trabajadora. En concreto, estudiar si en el mismo existe algún tipo de compromiso con cláusula penal en caso de incumplimiento por las partes.
Solo en este último caso podrían existir responsabilidades para la persona que lo firma.
En caso de incumplimiento de la promesa de contrato por parte de la empresa, es bastante probable que el trabajador pueda reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
En este caso, sería por los daños ocasionados por la perdida de la expectativa de derecho de su contratación. Eso sí, siempre que justifique y acredite los perjuicios causados.
Y todo ello, a expensas de lo que pueda contener el documento firmado en relación con este extremo.
Incumplimiento por renunciar a un contrato sin cláusula penal
Por otro lado, en caso de incumplimiento del empleado porque haya decidido renunciar a un contrato de trabajo pactado previamente, si el documento firmado no tiene cláusula penal es poco probable que tenga alguna consecuencia el no formalizar el contrato.
Y es que no existe responsabilidad porque nuestro ordenamiento jurídico consagra la libertad de trabajo y de elección de profesión. Un extremo este que recoge nuestra Constitución en su artículo 35.
Este norma impide que se pueda obligar al trabajador a aceptar una relación laboral no querida.
Además, téngase en cuenta que, una vez vigente la relación laboral, el trabajador podría proceder a la extinción de contrato sin indemnización a favor del empresario. Para ello, solo tendría que cumplir un requisito: preavisar tal y como establece el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Primero durante el período de prueba y después a través de una baja voluntaria.
Por todo ello, no sería lógico que el trabajador pueda tener una responsabilidad mayor por la ruptura del nexo precontractual, por renunciar a un contrato de trabajo pactado previamente, que por la extinción de la relación laboral.
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