Resoluciones de la DGRN (10-05-16 y 17-06-16) que comienzan a aclarar las dudas interpretativas surgidas tras la reforma en relación con la retribucion de los administradores y, en particular, con la retribución específica de las funciones ejecutivas del consejero delegado.
A la hora de hablar de la retribución del administrador, deben diferenciarse dos supuestos según la complejidad del sistema de administración.
En los sistemas o formas simples de administración (administrador único, varios mancomunados o solidarios), la retribución está siempre sujeta a reserva estatutaria ex art. 217 LSC, dado que todas las funciones que conllevan la gestión y representación de la sociedad son inherentes al ejercicio del cargo.
Sin embargo, en las formas complejas de administración, además de las funciones inherentes (las deliberativas), se pueden distinguir otras funciones (ejecutivas) que son extrañas al cargo y no están sujetas a reserva estatutaria.
La función ejecutiva es una función adicional que no surge del nombramiento como consejero por la junta general, sino de otra relación jurídica añadida en el momento en que el consejo de administración nombra un consejero delegado, suscribiéndose entonces el necesario contrato a que se refiere el art. 249.3 LSC.
Por supuesto, en las formas simples de gobierno de la sociedad también puede haber funciones extrañas al cargo de administrador que nada tienen que ver con la gestión y dirección de la empresa, y que pueden ser perfectamente remuneradas al margen de lo que se disponga en los estatutos. Sería el caso, por ejemplo, de quien administra una empresa de reformas en la que, además, trabaja como electricista. En estos casos no es necesario –ni siquiera conveniente- que esa remuneración por las funciones extrañas al cargo de administrador conste en los estatutos; donde sí deberá constar será en el contrato que corresponda (de trabajo o de arrendamiento de servicios). Ahora bien, lo que no cabe en estos casos es el otorgamiento de un contrato de alta dirección, porque las funciones propias de ese contrato de alta dirección coinciden con las inherentes al ejercicio del cargo de administrador.