Las cenas de empresa son eventos que permiten a los trabajadores confraternizar fuera del centro de trabajo y el ambiente laboral, pudiendo, así, estrechar lazos personales. Sin embargo, también pueden ser el escenario de conflictos en los que entre en juego el aspecto laboral.
Tal es así que hay una pregunta que ningún empresario desea tener que hacerse, pero que algunos tienen que afrontar:
¿Se puede sancionar a un trabajador por insultar a otros compañeros fuera del centro de trabajo y del horario laboral?
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera procedente el despido disciplinario realizado por un empresa con motivo de ofensas verbales y físicas a compañeros de trabajo realizadas en la cena de navidad.
La Sala considera que resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral. Puesto que incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando, en definitiva, en su perjuicio.
Deterioro de las relaciones laborales y de la imagen de la empresa
Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra (incluidas expresiones de odio) y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos. Y supusieron, también, un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros.
Así lo evidencia la intervención posterior del dueño del restaurante poniendo en conocimiento de la empresa la situación desencadenada por el trabajador despedido.
Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma. De manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente.
De esta forma, tendremos que estar a la gravedad de las ofensas realizadas para valorar la posibilidad de sancionar al autor de los hechos con el despido disciplinario.
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