¿Cómo han de computarse los servicios prestados en el Servicio Nacional de Salud? ¿Y en la sanidad privada? ¿Y qué pasa con los servicios prestados en mutuas? En pleno proceso de desarrollo de los procesos selectivos de estabilización en las Administraciones Públicas, la correcta baremación de méritos de los aspirantes es básica para obtener la ansiada plaza fija. Un pequeño error, o unas décimas de diferencia en la puntuación asignada pueden ser claves para el desenlace del proceso.
Por eso, es necesaria una exhaustiva revisión de los servicios prestados, y comprobar que la cuantificación de los mismos se ha efectuado dentro del apartado correcto de la convocatoria.
Sin embargo, existen muchas sombras a la hora de catalogar el tiempo trabajado, sobre todo en los procesos que afectan al SERGAS u otros servicios sanitarios públicos. En efecto, los profesionales de la salud desarrollan sus tareas tanto en la sanidad pública, como en centros concertados o privados, lo que implica una diferente puntuación en las convocatorias.
La reciente STS de 16 de enero de 2024 resuelve un supuesto novedoso, en el que la cuestión que se plantea es cómo deben de valorarse los servicios prestados en mutuas como son las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: si son equiparables a los del Sistema Nacional de Salud, o más bien deben catalogarse como prestados en centros sanitarios privados concertados.
Como recuerda la Sala, la relevancia de la decisión es crucial, porque las bases de la convocatoria establecían notables diferencias de puntuación entre unos y otros, y en consecuencia, obtener o no la plaza en juego.
Equiparación entre los servicios prestados en mutuas y en el Sistema Nacional de Salud
Pues bien, el Tribunal Supremo considera que, aunque las Mutuas no están integradas técnicamente en el Sistema Nacional de Salud, la posibilidad de su integración viene recogida legalmente, que su actividad poco tiene que ver con la actividad sanitaria privada, incluso cuando es concertada, y que sus principales funciones tienen innegable relevancia pública.
Las Mutuas están más próximas a los centros integrados en el Sistema Nacional de Salud que a la actividad sanitaria concertada, por lo que se concluye que los servicios prestados en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud.