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Sobre el carácter privativo o ganancial de la indemnización por incapacidad permanente absoluta

Vento
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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en fecha 14 de diciembre del 2017 en la que se establece el carácter privativo de este tipo de indemnizaciones. En la misma se analiza el supuesto de que un trabajador, al que se le haya concedido por el INSS una incapacidad permanente en grado de absoluta, cobre una indemnización por la incapacidad en virtud de una póliza de seguro colectivo contratada por su empresa; en el caso estudiado la póliza había sido contratada estando vigente el régimen de gananciales lo que había generado la duda sobre su carácter privativo o ganancial. Finalmente el Tribunal Supremo ha determinado que dicha indemnización no tiene carácter ganancial y es privativa del trabajador, al igual que la pensión por incapacidad absoluta, al entenderse por el Alto Tribunal que la titularidad de la pensión guarda estrecha conexión con la personalidad y con el concepto de resarcimiento de daños personales, puesto que la pensión y la indemnización se generan por un hecho personalísimo como lo es la incapacidad absoluta concedida al trabajador, motivo por el cual no se tiene que beneficiar ni de la pensión, ni de la indemnización, la sociedad de gananciales. Esto no obsta a que las cantidades percibidas periódicamente durante la vigencia de la sociedad tengan carácter ganancial, en ausencia de norma específica que diga otra cosa, puesto que el artículo 1349 CC no distingue en función del origen de las pensiones y atribuye carácter común a todas las cantidades devengadas en virtud de una pensión privativa durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Al tener carácter privativo, en caso de disolución de la sociedad conyugal, el trabajador beneficiario no debe compartir ni la pensión, ni la indemnización, con su cónyuge. Y este carácter privativo es independiente de que el pago de las cuotas del seguro lo realizara la empresa y no el trabajador, puesto que la indemnización se genera por un acontecimiento estrictamente personal, derivado de la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad. Se concluye por el Tribunal Supremo que la indemnización tiene carácter privativo, al estar destinada a asegurar una utilidad personal al trabajador.

Arancha López Rey, Abogada en VENTO Abogados & Asesores


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