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Sobre la “necesidad” del plan básico autonómico de Galicia

Vento
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El Diario Oficial de Galicia publicó, el 27 de agosto pasado, el Decreto por el que, en ejecución de las disposiciones de la ley 2/2016 del Suelo de Galicia, se aprobaba el PLAN BÁSICO AUTONÓMICO DE GALICIA (PBAG) como instrumento que, junto con los PLANES BÁSICOS MUNICIPALES (PBM), se supone que constituirán las piezas de cierre del sistema de planeamiento urbanístico en Galicia. Así al menos se vendió y se vino proclamando desde las distintas instancias oficiales de nuestra Comunidad Autónoma. Loable el esfuerzo desplegado, y bienvenidos los beneficios que traigan estas nuevas “criaturas” al panorama de devastación que nos rodea; la pregunta es si habrá motivo para tanta satisfacción.
El reconocimiento de filiación que el PBAG hace respecto de las tradicionales NORMAS COMPLEMENATARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENO PROVINCIALES (NN.CC.SS) nos sitúa ya en el escepticismo, más aún cuando del marco provincial se pasa al marco regional, aún mas complicado cuando se trata de una materia, la de la planificación, que exige el estudio pormenorizado del territorio y de su habitat. Seguimos en cualquier caso en el imaginario de un marco regulatorio general a través del cual se conseguirá que todos los municipios de Galicia tengan una regulación del uso del suelo, un deseo largamente perseguido y nunca alcanzado. Pero ¿es ese el principal problema urbanístico de Galicia?.
En realidad los destinatarios principales del PBAG son los pequeños municipios (menos de 5.000 habitantes) que ni han tenido nunca PLAN GENERAL ¡…ni lo han necesitado!; en términos generales estamos hablando de municipios con demografía a la baja y escasa o nula tensión urbanística. Naturalmente que hay que proveer a estos municipios de una regulación que discipline el uso del suelo, pero no es ahí en donde anidan los “horrores” que equivocadamente han tomado carta de naturaleza en un fenómeno de segundo orden: el “FEISMO”. El verdadero problema de nuestro territorio es el de los espacios sometidos a tensiones urbanísticas y/o económicas cuyos municipios en general cuentan con PLANES GENERALES (o sus sucedáneos) algunos de ellos desfasados, y todos ellos carentes de una estrategia metropolitana o comarcal absolutamente necesaria en una sociedad que se caracteriza por la movilidad. Es ahí hacia donde merecería la pena dirigir todas nuestras energías que desde luego no pasan por unas renovadas NN.CC.SS, sino por un instrumento que está previsto en la Ley de Ordenación del Territorio aprobada en el año 1995, y cuya urgente tramitación es un mandato (incumplido) de las DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del año 2011.
Dejaremos para otro momento el examen de los aciertos y de no pocos problemas que traerán consigo la vigencia de los citados PBAG y PBM.
Fdo: Carlos Hernández Lopez, Socio de ANTAS-HERNANDEZ-VENTO ABOGADOS

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