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Sobre la planificación fiscal del IRPF 2017

Vento
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La fiscalidad de los pactos de mejora hace que sean figuras interesantes

Sólo quedan unos días de 2017, así que se nos acaba el tiempo para adoptar cualquier medida que nos permita reducir la carga fiscal de cara a la declaración de la Renta 2017 que presentaremos en la primavera del 2018.
Es previsible que la presentación el IRPF 2018 se adelante a marzo de 2019; tras la publicación de la Orden HFP/1106/2017 del pasado sábado 18 de noviembre se confirma el adelanto al 31 de enero del plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas, pero por ahora seguimos con las fechas habituales de presentación del IRPF 2017.
Cualquiera de las medidas que presentamos a continuación deberá llevarse a cabo antes de 31 de diciembre de 2017:

1. Deducción vivienda habitual. En el caso de que estuviese pagando un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual y tuviese derecho a su desgravación fiscal (algo que solo pueden seguir aplicando quienes compraron su casa o empezaron las obras para su construcción o rehabilitación antes del 2013) se reduce la base imponible hasta el 15% del importe invertido con un límite máximo por contribuyente de 9.040 euros.

2. Plan de pensiones. Otra opción a tener en cuenta para reducir la carga fiscal es efectuar aportaciones a un plan de pensiones, siendo el límite establecido para las mismas en el ejercicio 2017, la menor de las siguientes cantidades:

  • • El 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • • 8.000€ anuales, con independencia de la edad. (No conviene rebasar este límite porque el sobrante no es desgravable).

El límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 € (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante) es de 2.500 €.

Adjuntamos a continuación el siguiente cuadro orientativo


En cualquier caso el ahorro por aportación a planes de pensiones es temporal, porque en el momento de rescatar el fondo, tanto si se hace en forma de capital (un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos), o en forma de renta, (varios pagos regulares de forma periódica), el importe que se percibe será considerado como rentas del trabajo y tributará como tal.
3. Ahorrar a largo plazo. Exención de tributación de los rendimientos de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los que se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital en 5 años y realice una inversión anual máxima de 5.000 euros.

4. Business angels. Son personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, la normativa legal vigente prevé una deducción del 20% de las cantidades invertidas en empresas de nueva creación, con el límite de 50.000 euros. Para ello, la sociedad debe tener actividad económica y cifra de negocios menor a 400.000 euros y que el inversor no posea, junto con sus familiares cercanos, más del 40% de la participación.

5. Donativos. Se podrá desgravar el 75% de los primeros 150 euros donados y del resto un 30%, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG durante los 3 últimos años no ha disminuido.

6. Seguros de salud. Para los trabajadores autónomos las primas de seguro de enfermedad satisfechas para él, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, serán fiscalmente deducibles como gasto para el cálculo del rendimiento neto de la actividad con un máximo de 500 euros por persona.

7. Los trabajadores desplazados en el extranjero pueden beneficiarse de una exención de tributación con un límite máximo de 60.100€ anuales. Asimismo, el Tribunal Supremo ha interpretado los artículos 8.1.a) y 9.1.a) ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declarando que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica, y por ello la denegación administrativa de la solicitud de devolución de determinadas cantidades retenidas a cuenta del IRPF de los becarios no sería conforme a derecho.

Santiago Carrera Morodo, Socio en VENTO Abogados & Asesores


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