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Tasa turística de Galicia: ¿Puede la fiscalidad afectar al destino de vacaciones de este año?

Lydia Campos Pereiro
La nueva tasa turística de Galicia está bonificada al 100%, pero permite a los ayuntamientos aplicar recargos y, así, gravar las estancias turísticas
Los ingresos de la tasa turística de Galicia servirán para fomentar el turismo sostenible


En muchos hogares españoles en estos momentos se está decidiendo a donde se van de vacaciones este año. Frases como «reservemos ahora que es más barato y podemos elegir», están a la orden del día. Si lo pensamos a bote pronto, no debería afectar mucho, pero la verdad es que de una manera sigilosa se ha ido introduciendo, y penalizando nuestro presupuesto de vacaciones, casi sin darnos cuenta la tasa turística o impuesto verde.

Hasta ahora, siempre decíamos que esta clase de medida tributaria es cosa de otros países, pero ya diversos destinos nacionales han ido implantando impuestos turísticos como la tasa turística de Galicia que acaba de ser aprobada.

En la actualidad, la tasa turística se aplica en Cataluña, a las personas que se alojen en sus alojamientos turísticos, albergues juveniles, cruceros, etc, con el añadido de que en la ciudad de Barcelona se le agrega a la tarifa general una tasa municipal adicional. También se aplica en las islas Baleares. La Comunidad Valenciana también lo intentó, aunque la medida fue más tarde derogada.

Pues bien, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, le ha llegado el momento al territorio gallego, creándose el denominado Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿En qué consiste la tasa turística de Galicia?

La tasa turística de Galicia se trata de un tributo con naturaleza de impuesto, de carácter real, indirecto e instantáneo, que grava la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento turístico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El impuesto tiene una finalidad extrafiscal, de forma que, con su establecimiento, se internalizarán las posibles externalidades negativas que el turismo pudiera causar, fundamentalmente en las zonas y/o en las temporadas de alta concentración turística.

A estos efectos, el 80 %, como mínimo, de los ingresos obtenidos por la tasa turística de Galicia, una vez deducidos los costes de su aplicación, estarán afectados a inversiones y gastos vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible.

¿Qué estancias están sujetas al impuesto y cuáles no?

Tributa, pues, la estancia turística realizada por los contribuyentes en los establecimientos de alojamiento turístico determinados en la normativa reguladora en materia de turismo, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia tales como:

  • Establecimientos hoteleros.
  • Apartamentos y viviendas turísticas.
  • Campamentos de turismo.
  • Establecimientos de turismo rural.
  • Albergues turísticos.
  • El amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se fijan determinadas estancias no sujetas, como por ejemplo las que realice cualquier persona por motivos de salud, así como las de sus acompañantes, siempre que quede justificada la recepción de las prestaciones de atención sanitaria en Galicia y estancias por deportistas federados por la concurrencia a partidos de competición oficial, debidamente justificada.

Hay determinadas estancias sujetas pero eximidas del pago de la tasa turística de Galicia como las estancias:

  • Realizadas por personas menores de edad no emancipadas.
  • De personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Subvencionadas por programas sociales de una administración.
  • En los albergues públicos de la Xunta de Galicia a través de la S.A. do Plan Xacobeo.
  • Realizadas en los albergues juveniles.
La tasa turística de Galicia afectará a las estancias en alojamientos hoteleros o viviendas turísticas, entre otros

¿Cuál es la cuantía del impuesto?

Se determinará por el número de días de que conste cada período de estancia del contribuyente en los establecimientos de alojamiento turístico. En el caso de estancias en embarcaciones de crucero turístico, se entenderá por estancia cada uno de los períodos de veinticuatro horas o fracción computados desde el amarre de la embarcación.

Las estancias inferiores a 24 horas se consideran estancias de un día. El número máximo de días que se computará en cada período de estancia es de cinco días.

La tasa turística de Galicia se devengará al inicio de cada estancia, computada por día o fracción, en los establecimientos de alojamiento turístico a que se refiere el hecho imponible de este impuesto. En el supuesto de cruceros turísticos, el inicio de la estancia acontecerá en el momento en que la embarcación haga escala en algún puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez que sepamos los días de estancia, estos se multiplican por una cuantía diaria que va desde 2,5€/día (hoteles de 5 estrellas) hasta 1€/día (albergues, campamentos, establecimientos rurales y apartamentos turísticos).

Sin embargo, actualmente, la tasa turística de Galicia está bonificada al 100%. Por lo que los viajeros no tendrán que abonarla mientras no se modifique la norma y se rebaje o elimine dicha bonificación.

¿Quién es el obligado al pago?

El sujeto pasivo de la tasa turística de Galicia será la persona física que realice una estancia en los establecimientos de alojamiento turístico antes enumerados o bien aquella persona o entidad a cuyo nombre se entregue la factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en esos establecimientos (agencias de viajes).

Mientras que en el supuesto de embarcaciones de crucero turístico, el sujeto pasivo serán los cruceristas.

El obligado a presentar la liquidación e ingreso de lo recaudado será el que realice la explotación del establecimiento de alojamiento turístico y el consignatario del crucero.

Sin embargo, esta obligación no será efectiva «mientras la bonificación aplicable al impuesto sea del 100%».

¿Los municipios pueden efectuar recargos a la tasa turística de Galicia?

También se habilita la posibilidad de efectuar un recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que podría ser establecido por los Ayuntamientos de manera voluntaria, los cuales lo deberán aprobar mediante una ordenanza fiscal, deberán justificar la razón de su aplicación, también tendrá carácter extrafiscal.

Habida cuenta de que la tasa turística de Galicia presenta una bonificación del 100%, podemos señalar que solo se tendrá que abonar este impuesto en aquellos ayuntamientos que hayan aprobado el pertinente recargo. Y que el importe máximo será el 100% de cuota íntegra de la tasa turística de Galicia antes de aplicar su bonificación, es decir, 2,5€ en alojamientos de alto nivel.

Por ahora, Santiago de Compostela ya ha anunciado que desea aplicarlo, pero es previsible que se puedan sumar otros ayuntamientos gallegos.

Por ello en el 2025, deberemos tener en cuenta esta nueva tasa turística de Galicia a la hora de elaborar el presupuesto para nuestras vacaciones si queremos disfrutar durante nuestros días de merecido descanso de la excelencia del turismo gallego.

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