La fijación del valor de transmisión en la enajenación de valores no admitidos a negociación ha sido, es y será objeto de conflicto permanente con nuestra Hacienda Pública; y ello por su obstinada interpretación del polémico artículo 37.1.b) de la LIRPF.
Es cierto que el precepto establece, al fin de evitar situaciones fraudulentas, que el valor de transmisión no pueda ser inferior al mayor…
Lo analizamos en esta nueva entrada del blog Affectio societatis