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¿Puedo reclamar el cambio a personal laboral fijo tras 15 años con un contrato temporal?

Vento
Catarina Capeáns, analiza los excesos de temporalidad de las Administraciones y si un trabajador puede reclamar el cambio a personal laboral fijo
Los trabajadores pueden reclamar el cambio a personal laboral fijo ante abusos en la temporalidad

¿Puede un contrato temporal en un ayuntamiento prolongarse en el tiempo durante 15 años? ¿Tiene derecho el trabajador a reclamar el cambio a personal laboral fijo? Los excesos cometidos por las administraciones públicas en esta materia han generado a lo largo de los últimos años una controversia social que no ha encontrado en los tribunales españoles una doctrina clara. Catarina Capeáns Amenedo, socia de Vento Abogados & Asesores, abordaba la cuestión el pasado fin de semana en el consultorio laboral de La Voz de Galicia.

Lo hacía solo unos días después de que su colega Matías Movilla, también socio de Vento, ganase en el Juzgado de lo Social número 6 de Vigo sendos procedimientos planteados por dos empleados del Concello de Nigrán. Ambos se incorporaron al Ayuntamiento con un contrato temporal y trabajaron en el mismo durante 17 y 10 años, respectivamente.

El magistrado que llevó la causa reconoció la irregularidad de la situación y reconoció la condición de personal fijo a ambos trabajadores.

El caso analizado por Catarina Capeáns es muy similar. El enunciado de la pregunta planteada lo dice todo:

Llevo trabajando como personal laboral de un Concello más de quince años con un contrato temporal, ¿Es posible reclamar mi condición de personal laboral fijo?

Derecho a reclamar el cambio a personal laboral fijo

La contratación temporal deviene fraudulenta cuando concurren una serie de elementos, como es el transcurso del plazo máximo de la temporalidad. En el presente caso, es claro que el plazo de quince años desde luego ha superado con creces este plazo máximo y por tanto la contratación ha devenido fraudulenta.

Pero a mayores del transcurso del plazo, es conveniente acreditar en un proceso judicial no solo el fraude al inicio de la contratación, sino también a lo largo de la relación laboral. Como por ejemplo, que la actividad de la persona trabajadora forme parte de la actividad normal de la Administración. Esto es, que el puesto que desarrolle sea estructural y no coyuntural. En este caso no estaría justificado el contrato temporal.

O también que se le haya ocupado en trabajos distintos a aquellos para los que había sido contratado.

En este contexto, es necesario presentar una demanda ante los juzgados de lo social reclamando la condición de personal indefinido no fijo por el fraude en la contratación.

Esta figura fue creada por el Tribunal Supremo en el año 1996 y ha sufrido vaivenes jurisprudenciales a lo largo de los años. La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público. Todo ello, a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que desempeñaba.

En cambio, para reclamar el cambio a personal laboral fijo es necesario acreditar que la contratación se ha producido concurriendo los principios de publicidad, igualdad, merito y capacidad en el acceso al puesto de trabajo.

Solo en estos supuestos en los que se ha acreditado que la contratación inicial se ha realizado un proceso de oposición o concurso-oposición es donde se ha declarado por diferentes juzgados y salas de lo social de los tribunales superiores de Justicia la declaración de fijeza en su puesto de trabajo.

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