El otro día me decía un cliente que el 2020 era un año que no había existido para él. Cuando mira hacia atrás desde el 2021, solo ve el 2019. A él y a otros tantos empresarios, la pandemia les ha robado un año de su vida. En lo relativo a bares y restaurantes, el cierre forzoso de la hostelería ha desatado una auténtica conmoción.
Parafraseando a Joaquín Sabina, les han robado el mes de abril… y todos los que vinieron después.
En Vento Asesores & Abogados nos sobran los motivos para afirmar que es viable la reclamación de una indemnización por el cierre forzoso de la hostelería. Una compensación por estos 18 meses en los que los hosteleros han tenido que hacer frente a una situación insostenible.
Razones para reclamar una indemnización por el cierre forzoso de la hostelería
Y podemos resumirlos nada menos que en 10 motivos. Razones tanto jurídicas como económicas y sociales:
- Porque el sector de la hostelería ha sido uno de los más maltratados por la pandemia. Si no el que más. Discotecas, bares, cafeterías, pubs, restaurantes, taperías, vinotecas, hoteles, servicios de cátering… Todos han visto cómo el Estado activaba una serie de medidas que convertía a estos negocios en víctimas por partida doble.
- Porque la hostelería española es el sustento de una parte importante de la economía del país. No la podemos dejar caer. Las ayudas que el Estado ha destinado al sector de la hostelería se han revelado absolutamente insuficientes.
- Porque el fundamento legal para la adopción de las medidas restrictivas de derechos no alcanza necesariamente la obligación a soportarlas hasta extremos como los que han vivido los hosteleros.
- Porque todavía no se ha acreditado una verdadera proporción entre el resultado perseguido con esas medidas y el perjuicio causado a la hostelería.
- Porque se dan los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por el cierre forzoso de los negocios de hostelería. Estos son: que haya existido un daño efectivo, que sea consecuencia de un acto de la Administración y que exista una relación de causalidad entre ambos.
- Porque la ley orgánica que regula el estado de alarma establece literalmente que quienes sufran daños o perjuicios como consecuencia de la declaración del estado de alarma tendrán derecho a ser indemnizados.
- Porque en consecuencia se puede reclamar a la Administración del Estado lo que se ha dejado de ganar como consecuencia del cierre forzoso de un negocio desde que se declaró el estado de alarma hasta su cese.
- Porque las Administraciones autonómicas adoptaron diversas medidas restrictivas de las que también se derivaron daños que pueden ser susceptibles de ser indemnizados.
- Porque el plazo para reclamar es muy breve: un año contado desde la producción del daño. Si es un daño continuado se contará desde que haya cesado. Y siempre y cuando pueda ser susceptible de determinación y cuantificación.
- Porque cuando ya has perdido casi todo solo puedes ganar.
Por todos estos motivos, en Vento Abogados & Asesores hemos puesto en marcha un equipo multidisciplinar para reclamar las indemnizaciones a los empresarios que han sufrido el cierre forzoso de la hostelería. Y hemos activado una página web en la que puede informarse de todo lo que debe saber sobre este asunto: https://indemnizacionhosteleria.com/
Asimismo, y conscientes de la situación padecida a lo largo de estos 18 meses, hemos elaborado una propuesta económica razonable y accesible para todo tipo de empresas y autónomos.
Descubra nuestro trabajo en https://vento.es/