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En marcha 3 programas de ayudas a la hostelería y la contratación de personal

Vento
La Xunta ha lanzado 3 programas de ayudas a la hostelería, apoyo de los trabajadores con discapacidad y contratación de trabajadores
Uno de los 3 programas de ayudas a la hostelería se centra en la hostelería

En fecha 26 de julio, la Xunta de Galicia acaba de publicar 3 programas de ayudas a la hostelería, el apoyo de trabajadores con discapacidad y la contratación de empleados por cuenta ajena.

Vento Abogados & Asesores ha realizado un minucioso análisis para diseccionar cada uno de estos 3 programas de ayudas. El plazo de presentación comienza el 27 de julio y finaliza el próximo 26 de agosto.

Estas son las principales cuestiones a tener en cuenta en cada uno de ellos:

Ayudas a la hostelería

El programa TU503B – Subvenciones para la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y de restauración

Aplica a:

  • Los establecimientos hoteleros y las empresas de restauración de 25 o más personas trabajadoras para el año 2021.
  • Los establecimientos hoteleros recogidos en el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
  • Las empresas de restauración que se enmarquen dentro de los grupos I, II y III del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Se consideran gastos subvencionables por estas ayudas a la hostelería aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante durante el año 2021 con respecto a los conceptos siguientes:

  • Gastos derivados de la transformación digital.
  • Gastos derivados de mejora de la imagen de la empresa y vinculación con la imagen de Galicia y del Xacobeo.
  • Actuaciones de mejora de la accesibilidad en los establecimientos: actuaciones que permitan mejorar la accesibilidad y configurar una oferta inclusiva para cualquier colectivo.
  • Desarrollo de actuaciones que permitan mejoras en la sostenibilidad de las actividades turísticas: estudio y definición de proyectos de inversión que mejoren la sostenibilidad de la empresa, creación de productos sostenibles, oferta basada en km 0 o puesta en valor de recursos naturales y vinculados con el territorio.
  • Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.

El importe máximo de estas ayudas a la hostelería será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:

– Para empresas de 25 a 50 trabajadores: máximo de 40.000 €.

– Para empresas de 51 a 75 trabajadores: máximo 55.000 €.

– Para empresas de 76 o más trabajadores: máximo 75.000 €.

Requisitos de las ayudas a la hostelería:

  • Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
  • En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
La contratación de personas con discapacidad recibirá varios subsidios

Contratación por cuenta ajena y formación

Además de las ayudas a la hostelería, la Xunta ha lanzado TR342C – Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación.

Este programa de ayudas incluye cuatro tipos de subvenciones compatibles:

  1. Subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  2. Subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  4. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Serán de aplicación en los siguientes supuestos:

  • En las contrataciones indefinidas iniciales, incluidos los fijos discontinuos, realizadas desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, con personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas.
  • En las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas inclusive, con personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas. Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
  • En las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en el momento de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria, realizados con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

La contratación tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el supuesto de contratación indefinida inicial, deberá ser a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que podrá ser a tiempo parcial.
  • En el supuesto de contrataciones temporales, deberán realizarse con una duración mínima inicial de doce meses en el supuesto de contratación de personas jóvenes desempleadas, mujeres y personas desempleadas de larga duración. La duración del contrato subvencionable podrá ser de tres meses en el supuesto de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas.

    La contratación temporal deberá ser a tiempo completo en el caso de las personas jóvenes y mujeres y personas desempleadas de larga duración.
    La contratación temporal podrá ser a tiempo parcial en el supuesto de contratos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Quedan excluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • En el supuesto de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, serán subvencionables las transformaciones de contratos temporales realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en el momento de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria.
  • En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

Empleo con apoyo

El tercer programa impulsado por la Xunta es TR342A – Programa de empleo con apoyo.

Este programa tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.

A quien va dirigido:

  1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
  2. Los centros especiales de empleo.
  3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo.

Vento Abogados & Asesores ha puesto a un equipo de profesionales a trabajar activamente en todas aquellas demandas que puedan surgir entre los potenciales beneficiarios de estos 3 programas de ayudas a la hostelería, las personas con discapacidad y la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

Descubra nuestro trabajo en https://vento.es/

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