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De trabajador a directivo, ¿qué ocurre en caso de extinción de contrato?

Catarina Capeáns
La formalización de un contrato de dirección dejará en suspenso la relación laboral. En caso de extinción de contrato se reactivaría dicha relación
La extinción de contrato de un directivo que era trabajador es un tema complejo

La extinción de contrato es una cuestión muy relevante en el derecho laboral. Y con muchas casuísticas detrás. Pensemos, por ejemplo, en una de las figuras más frecuentes del tejido empresarial en España. Un trabajador que, un buen día, se convierte en directivo de la compañía. La relación laboral entre ambas partes adquiere en ese momento una singularidad que transforma la naturaleza del vínculo jurídico que las une. Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de extinción de contrato como directivo?

Vamos a proceder a abordar esta cuestión, al hilo de la siguiente pregunta formulada por un lector:

«Trabajo desde hace 20 años en una empresa. Al principio con un contrato de trabajo ordinario y los últimos años con uno de alta dirección. Ahora me comunican que se extingue mi contrato como directivo, pero ¿tengo derecho a seguir trabajando con mi contrato ordinario?»

Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma.

Todo ello, con autonomía y plena responsabilidad. Solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Así las cosas, el contrato de dirección podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso de tres meses.

Indemnizaciones pactadas en caso de extinción de contrato

En ese supuesto, el alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato. Y a falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Cuando existe una relación laboral común, la formalización de un contrato de alta dirección deja en suspenso la relación laboral previa. De esta forma, en el momento en que por parte de la empresa se procede a extinguir esa relación de alta dirección, debe abonarse la indemnización correspondiente a la alta dirección y reactivarse la relación laboral común.

En el caso de que la empresa proceda también al despido del trabajador y a la extinción de la relación laboral común, deberá abonar una indemnización en función de la antigüedad en este contrato y el salario que venía percibiendo.

En cualquiera de los dos supuestos enunciados, la jurisdicción competente para dirimir cualquier conflicto por extinción de contrato entre las partes es la jurisdicción social.

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