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Si tienes un familiar con discapacidad ya no se declarará judicialmente su incapacidad, sino que se le proveerá de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad necesarias para que puedan ejercer sus capacidades jurídicas.
Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que nos adecúa con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, se suprime la declaración judicial de incapacidad de las personas mayores de edad o menores emancipados, y el sistema se centra en proporcionar las medidas de apoyo a las personas con discapacidad que estas necesitan para desarrollar adecuadamente sus capacidades, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Los tipos de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, que se adecuarán a la situación personal del afectado, son las siguientes:
1. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad de naturaleza voluntaria
Estas medidas consisten en que cualquier persona, anticipadamente, puede acordar en escritura pública ante notario, la persona o personas que, en caso de discapacidad, hayan de prestarle apoyo, tanto a su persona como a sus bienes, estableciendo también, la forma de su ejercicio y el alcance de las facultades otorgadas a las mismas.
Esta designación, deberá ser respetada por la autoridad judicial, salvo que existan circunstancias graves que así lo desaconsejen. Por lo que resulta muy interesante su otorgamiento, si sabemos que persona queremos que se ocupe de nosotros en un futuro.
Dentro de estas medidas de apoyo a las personas con discapacidad, también tienen importancia los poderes y mandatos preventivos, que nos permiten otorgar poder, no solo para el supuesto de que en el futuro precisemos apoyo en el ejercicio de nuestras capacidades, sino que el poder otorgado subsista, si en el futuro precisamos ese apoyo.
Por tanto, resulta muy interesante, a través de estas medidas de apoyo a las personas con discapacidad, poder prever quién cuidará de nosotros y nuestros bienes en un futuro.
2. Guarda de hecho
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo, de quien viene ejerciendo adecuadamente las labores asistenciales de la persona con discapacidad.

3. Curatela
La curatela es una medida formal, que requiere resolución judicial, y que se aplica a quienes precisan el apoyo de modo continuado. Esta medida judicial, sólo se adoptarán en defecto de las anteriores, o cuando estas resulten insuficientes.
Por tanto, si existe una guarda de hecho suficiente y adecuada al interés de la persona con discapacidad, no se nombrará curador. En este caso, si se acude a los Tribunales para la constitución de una curatela y nombramiento de curador, la resolución denegará la petición de constitución de medidas judiciales de apoyo, al estimar que ya existe una medida de apoyo suficiente en la figura del guardador de hecho.
La resolución judicial que acuerde la curatela debe precisar el contenido y extensión de esta, teniendo en cuenta la situación, necesidades, autonomía y circunstancias de la cada persona. Se trata de que la resolución judicial haga «un traje a medida» para cada persona con discapacidad, teniendo en cuenta su voluntad, deseos, preferencias y necesidades de apoyo.
4. Defensor judicial
El defensor judicial es una medida formal de apoyo, que también requiere resolución judicial y que procede cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional.
En definitiva, la nueva regulación elimina la declaración judicial de incapacidad, estableciendo en su lugar distintas medidas de apoyo a las personas con discapacidad que se adaptan específicamente a las necesidades y preferencias de los ciudadanos.
Además, esta normativa supone, igualmente, un incentivo y responsabilidad a efectos de proyectar nuestro futuro, y en su caso otorgar escrituras públicas, designando a la persona o a las personas que nos asistan, llegado el caso, o si otorgamos escrituras públicas de poderes para el caso de dificultades en el ejercicio de nuestra capacidad jurídica.
En el Área Civil de Vento Abogados & Asesores tenemos una amplia experiencia y un conocimiento profundo sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y podemos asesorarle sobre las medidas que acabamos de desgranar.







