¿La indemnización de accidente laboral para trabajador de ETT es igual a la que debe recibir un profesional contratado directamente por la empresa donde presta sus servicios?
En los últimos años, una de las cuestiones que mayor controversia ha generado es la relativa a la equiparación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo entre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT) y los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria, y hoy analizamos la relativa a la indemnización de accidentes de trabajo.
El Tribunal Supremo acaba de abordar en una sentencia de fecha 25 de febrero de 2026, la cuestión relativa a la indemnización de accidente laboral para trabajador de ETT que sufre un accidente de trabajo que desemboca en una incapacidad permanente.
El TS ha concluido que la indemnización de accidente laboral para trabajador de ETT es la prevista en el convenio colectivo de aplicación a la empresa en la que presta sus servicios, no la del convenio aplicable a la ETT.

La empresa es responsable subsidiaria en caso de impago de la indemnización de accidente laboral para trabajador de ETT
El caso analizado, se refiere a un trabajador que presta servicios en una empresa a través de una ETT, y sufre un accidente de trabajo por el que fue declarado en situación de incapacidad permanente total, y percibió 10.500€ de indemnización (la prevista en el convenio colectivo de la ETT), cuando el convenio aplicable a la empresa usuaria tenía prevista una indemnización de 60.101,21€.
El TSJ del País Vasco obligó a la ETT a abonar la diferencia, declarando a la usuaria responsable subsidiaria en caso de impago, lo que confirma ahora el Tribunal Supremo.
El Supremo, siguiendo la línea marcada por el TJUE en su sentencia del 22 de febrero de 2024, argumenta que las indemnizaciones por accidente pactadas en convenio forman parte de las condiciones básicas de cualquier empleo, y el concepto de remuneración debe entenderse en sentido amplio, abarcando todo lo que el trabajador recibe con valor económico por su trabajo.
Desde el punto de vista práctico, para los trabajadores, implica que pueden reclamar la indemnización prevista en el convenio de la empresa para la que prestan servicios.
Mientras que para las empresas la doctrina del TS sobre la indemnización de accidente laboral para trabajador de ETT deja claro que si la ETT no paga, la empresa usuaria es responsable subsidiaria de la de la indemnización íntegra. Por lo que resulta conveniente que las empresas revisen sus pólizas y contratos de puesta a disposición, para acomodarse a este escenario.
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