En el conjunto de las administraciones públicas españolas, agrupa a un colectivo integrado por miles de personas. El acceso a la segunda actividad del personal indefinido no fijo ha generado multitud de consultas a lo largo de los últimos años. Catarina Capeáns, socia de Vento Abogados & Asesores, analizaba la cuestión el pasado fin de semana en el consultorio laboral de La Voz de Galicia.
La letrada respondía a una cuestión formulada por un lector:
Nos han reconocido hace años la condición de personal indefinido no fijo. Ahora queremos pedir el acceso a la segunda actividad y nos lo deniegan por no ser personal laboral fijo. ¿Podríamos reclamar este derecho?
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el acceso a la segunda actividad
Según la doctrina del Tribunal Supremo, el personal temporal e indefinido no fijo tiene derecho a acceder a la segunda actividad en las mismas condiciones reconocidas para el personal fijo. Lo contrario, dictamina el alto tribunal, supone una discriminación no justificada por razones objetivas.
Y es que la penosidad y peligrosidad de la actividad que realizan es la misma con independencia de si el contrato de trabajo es de duración indefinida o si se trata de un contrato temporal. Y sin que ello suponga la desnaturalización de su relación laboral.
En un asunto similar en el que el convenio colectivo fijaba este derecho (el pase a la segunda actividad), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dejó claro su criterio. En concreto, consideró que excluir a los trabajadores temporales e indefinidos no fijos de este derecho vulnera el artículo 14 de la Constitución y la normativa comunitaria.
Acceso a la carrera profesional
Previamente, el Tribunal Supremo había considerado que los trabajadores con contratos temporales tienen derecho a acceder a la carrera profesional. Y también a percibir el correspondiente complemento vinculado a ella en igualdad de condiciones que al personal fijo.
En el mismo sentido, se reconoció el derecho a la promoción interna del personal indefinido no fijo.
Asimismo, también se reconoció el derecho del trabajador interino a la excedencia voluntaria. Disponiendo además de un derecho preferente al reingreso en la plaza vinculada al contrato, siempre que en ese momento dicha plaza no se encuentre cubierta por otro trabajador.
En este caso, el acceso a la segunda actividad es una condición de trabajo y no se diferencia entre unos profesionales y otros por razón de la duración de sus contratos de trabajo.
Se trata de una cuestión que afecta a la prevención de riesgos laborales, por lo que no debe excluirse el acceso a segunda actividad de los trabajadores temporales e indefinidos no fijos.
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