Si un profesional sufre una lesión mientras se encuentra en su puesto laboral, dicha lesión es categorizada como un accidente de trabajo, con las prestaciones y derechos que ello conlleva. Sin embargo, el auge del teletrabajo ha cambiado muchos paradigmas vigentes en el ámbito del derecho laboral y ha repercutido, también, en lo que respecta al accidente de trabajo. ¿Qué sucede si sufrimos una lesión en casa mientras estamos trabajando? ¿Cómo se dictamina si nos encontramos ante un accidente de trabajo o, en cambio, es un accidente no laboral?
Recientemente, ha sorprendido a todos una sentencia sobre una persona trabajadora que sufría una caída en su casa mientras teletrabajaba. El juzgado de lo social nº 1 de Cáceres consideró que esta caída debía ser calificada como accidente de trabajo.
En este caso, la trabajadora durante su horario laboral acude al baño y al volver a su puesto de trabajo tropieza en el pasillo y se cae al suelo. Como resultado, sufre una incapacidad temporal que es considerada accidente no laboral. Esta calificación es discutida por la trabajadora y finalmente se dicta sentencia dándole la razón y declarando que la lesión es un accidente de trabajo
El juez recalca en la sentencia que durante la pandemia «ha existido un importante desarrollo del teletrabajo», lo que obliga a reconsiderar algunos aspectos legislativos y jurisprudenciales.
Accidente de trabajo: evitar la desprotección de los empleados que teletrabajan
Por ello, según el juez, «la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral», no puede enervar la presunción legal de que el accidente es laboral. «No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección».
La sentencia desestima además otro argumento expuesto por la mutua que mantenía que cuando se había caído la trabajadora no estaba sentada ante el ordenador, esto en base a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que denegó el carácter laboral del accidente de otro teletrabajador.
En aquel caso, el empleado solicitaba la baja por haberse lesionado el hombro al coger una pantalla de ordenador, pero el tribunal consideró que no había probado que la lesión fuese en tiempo y lugar de trabajo.
En este supuesto, el juez ha visto clara la existencia de una causalidad entre la lesión y el trabajo desempeñado por la empleada delante de su ordenador. No se trató, por ejemplo, de una teletrabajadora «quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo». De ahí que sí se considere que el incidente es un accidente de trabajo.
Este caso evidencia que todavía nos queda mucho por avanzar en materia de teletrabajo y riesgos laborales.