Tras la activación del protocolo de acoso, las empresas deben seguir todos los pasos de este procedimiento y, posteriormente, adoptar las medidas acordadas en el informe final de la investigación. Puesto que en caso contrario se puede entender que se produce una vulneración de derechos fundamentales de la denunciante al no implementar correctamente el protocolo frente al acoso.
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que condena a una empresa por vulneración de la integridad moral de una trabajadora que había procedido a la activación del protocolo de acoso frente a un compañero.
Cómo actuar de manera correcta tras la activación del protocolo de acoso
En este caso, tras la activación del protocolo de acoso se procedió a realizar una investigación de los hechos, con entrevistas a los implicados, y se adoptó como medida cautelar la prohibición de coincidencia de ambos implicados, mientras esté realizándose la investigación.
De esta forma, la empresa actuó de manera correcta, en este primer momento temporal:
- Disponía de un protocolo anti-acoso accesible.
- Garantizó la imparcialidad y profesionalidad de quienes lo gestionaban.
- Trató la activación del protocolo de acoso con seriedad.
- Realizó una investigación sumaria de los hechos.
- Protegió a la demandante a través de una medida cautelar.
- Se respetaron los derechos de defensa del otro implicado.
- No se constataron fallos en orden a la confidencialidad.
La solución alcanzada tras la activación del protocolo de acoso fue una amonestación y el mantenimiento con carácter definitivo de la medida cautelar consistente en evitar la coincidencia.
Se trata de una solución satisfactoria que es la mejor manera de resolver estas situaciones cuando no presenten caracteres propios de delito investigable de oficio. De esta solución no se puede derivar la existencia de acoso laboral, y tampoco se puede descartar su existencia.
20.000€ de indemnización por no implementar de manera correcta lo resuelto en el protocolo de anti-acoso
A lo largo los siguientes meses se produjeron coincidencias en el turno y en el servicio en los cuadrantes mensuales iniciales. Ciertamente, se resolvieron tras las quejas de la trabajadora, o bien gestionando esta un cambio de turno con otros compañeros de trabajo.
La Sala condena a 20.000 euros a la empresa y considera que esto supone un incumplimiento de lo resuelto en el protocolo y una vulneración de la integridad moral en la medida en que:
- Desde una perspectiva subjetiva de la propia trabajadora, supone revivir la situación previa con la consiguiente revictimización.
- Desde una perspectiva objetiva, supone desvirtuar el carácter preventivo del protocolo anti-acoso.
- La sola recepción de eses cuadrantes sitúa a la trabajadora en la situación de revivir el acoso laboral.
- Además, se le impone la carga de solventar la cuestión, que no tiene por qué asumir y que la revictimiza al obligarla a gestionar el problema con el coordinador o, en su caso, con otros compañeros.