El pasado viernes 11 de diciembre el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes cuyo Anteproyecto se había presentado el pasado 6 de julio. Este proyecto de Ley de Startups tiene su fundamento en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con los objetivos vinculados a los fondos Next Generation.
La iniciativa de crear esta ley de Startups ha de ser saludada positivamente, pues España tiene un claro déficit normativo que lastra su competitividad a la hora de acoger startups.
Este tipo de empresas y las personas físicas que las impulsan son parte esencial del nuevo modelo productivo al que debe aspirar nuestro país. Se trata además de un proyecto que tiene el valor simbólico de lanzar un mensaje investment friendly, frente a recientes iniciativas legales anteriores (en especial, en el ámbito fiscal) que parecían orientadas por un sesgo no excesivamente amable para la inversión y el emprendimiento.
Ahora comienza la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Startups y es más que probable que el mismo experimente cambios antes de convertirse en ley, la cual, si todo sigue su curso normal, debería entrar en vigor en el último trimestre de 2022.
Lo primero que hay que destacar es que este proyecto de ley de Startups es in fattispecie esclusiva. Esto es, un traje a medida para una modalidad concreta de empresa como es la startup, que no cabe confundir ni con la nueva empresa (que puede proceder de otras experiencias, como el autoempleo) ni con la realidad de la empresa pequeña y mediana.
Se trata de un régimen favorable para un singular sector empresarial que la Unión Europea quiere promover para competir con otras zonas geográficas como Estados Unidos, China o el sudeste asiático, por lo que las medidas incorporadas al proyecto no constituirían, en principio, ayuda de Estado.
Ley de Startups: Definiendo lo que es una startup
Por eso es muy importante la definición legal de la modalidad empresarial a la que va orientada el proyecto de ley de Startups.
Así, el proyecto se refiere a las startups, a partir de varios rasgos. Se trata de empresas de nueva creación o que tienen una vida corta. Tal vida se cifraría en menos de cinco años, con carácter general, y en hasta siete, para empresas de ciertos ámbitos, como la biotecnología, energía, las industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España. En cualquier caso, son plazos que el sector ha considerado demasiado cortos.
Además, las startups han de ser independientes de otras empresas, por lo que no van a poder formar parte de grupos mercantiles ni ser resultado de una modificación estructural.
No cotizarán en mercados regulados de valores y no deben haber distribuido beneficios. Además, habrán de contar con un establecimiento permanente en España, así como con el 60% de la plantilla con contrato en nuestro país. Han de tener un volumen de negocios anual de hasta cinco millones de euros.
La combinación de un requisito de independencia y de un umbral de facturación pone de manifiesto que no se quiere identificar este modelo empresarial con las grandes corporaciones.
Y además, y esto es un rasgo de las startups, deben tener carácter innovador, ya que la exposición de motivos se refiere a las mismas como “empresas de rápido crecimiento y base tecnológica”. Ese carácter innovador se acreditará mediante una certificación que gestionará ENISA y que será emitida por la Oficina Nacional de Emprendimiento, previéndose un sistema de ventanilla única (One Stop Shop), para que se pueda crear una startup en seis horas y hasta en un plazo máximo de cinco días, si opta por implementar unos estatutos personalizados.
Ventajas fiscales y en otros ámbitos
La Ley de Startups contempla ventajas objetivas y en diversos ámbitos. Por ejemplo, no se exige la llamada doble cotización a la Seguridad Social para los emprendedores que mantengan de forma simultánea un empleo por cuenta ajena durante los tres primeros años. También las startups, durante los tres años posteriores a su constitución, quedarán al margen de la eventualidad de entrar en causa de disolución cuando sus pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Además, se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera cuando la startup tenga forma de sociedad de responsabilidad limitada y se articulan previsiones legales para incentivar la compra pública innovadora. Y, en un afán modernizador del proceso de constitución de estas empresas, se prevén los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) y la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE), que implantarán canales de información. Sin olvidar la creación de sandboxes o licencias de pruebas en sectores regulados.
Pero es, sobre todo, en el ámbito fiscal, en el que el proyecto de Ley de Startups alcanza su dimensión más consistente, pues apuesta por mejorar la imposición de las startups en España.
Así, entre las medidas fiscales innovadoras que introduce el proyecto de Ley de Startups, y que afectan a las propias empresas, cabe señalar, en primer lugar, la aplicación, de un tipo inferior en el Impuesto de Sociedades que será de un 15 % en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva. El tipo coincide con el mínimo que introduce el proyecto de ley de Presupuestos para 2022 para este impuesto. Igual tasa impositiva se prevé para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Pero es que además se incluye un verdadero beneficio fiscal ya que se prevé una deducción del 50 % de lo invertido en la creación de empresas de nueva o reciente creación, considerando tales aquéllas que tengan menos de cinco años. La base de la deducción alcanza los 100.000 euros anuales. Cuando se apruebe será uno de los incentivos más importantes que se puedan encontrar en la normativa fiscal vigente. Y pueden beneficiarse del mismo no sólo los emprendedores. También inversores terceros, en lo que supone el reconocimiento de los business angels, para los que sólo existían exiguas ventajas fiscales en algunas Comunidades Autónomas.
Además, se prevé para las empresas de este perfil la posibilidad de obtener aplazamientos por doce meses del ingreso del Impuesto de Sociedades en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora. Y la exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible del Impuesto de Sociedades resulte positiva.
Las medidas favorables para las propias empresas se completan con otras de carácter no tributario, como la eliminación de aranceles notariales y de registradores en la constitución de sociedades limitadas y en la publicación en el BORME, el fomento de la creación telemática de empresas y la exclusión de la obtención del NIE para los inversores no residentes, algo que habitualmente constituye un quebradero de cabeza burocrático.
Atraer inversiones del exterior y retener el talento
Pero, además de otorgar beneficios a las propias startups, la Ley es consciente de que la implantación de estas empresas innovadoras dependerá también de una fiscalidad atractiva para emprendedores, inversores y administradores, colmando ciertas insuficiencias del régimen de impatriados en el IRPF. Son previsiones legales necesarias en el contexto pospandemia, ya que España tiene todas las condiciones para captar a emprendedores digitales que pueden teletrabajar desde cualquier lugar, pero adolece de falta de una fiscalidad atractiva, en contraste con países como Portugal, Irlanda o Italia. Se trata, además, de retener profesionales de la nueva economía, evitando sonadas fugas como la de youtubers que tuvo lugar durante este año.
En concreto, la Ley de Startups modifica el régimen del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes para directivos y empleados de las startups, inversores y, sobre todo, para los denominados nómadas digitales que se desplacen temporalmente a España. Para fomentar el retorno de los que abandonaron territorio español, se reduce de diez a cinco años la duración temporal del requisito de no haber residido previamente en España.
Muy importante es también que, a diferencia de lo que ocurría en el anteproyecto, la concesión de beneficios tributarios no se vincule necesariamente a la condición, explícita o implícita, de tener éxito empresarial. Por ello, se pueden obtener las ventajas expuestas hasta en tres proyectos empresariales seguidos (consagrando legalmente la figura de los emprendedores en serie), a la vez que se incluyen en el proyecto de ley una serie de cautelas para evitar situaciones fraudulentas.
Para acceder a los beneficios habrá que estar al corriente de obligaciones tributarias y no haber sido condenado por diversos tipos delictivos que contempla el proyecto, como administración desleal, societario, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Y se perderán los beneficios por varios motivos expuestos en el texto del proyecto de ley, entre los que destacan dejar de cumplir los requisitos o extinguir la sociedad en los plazos citados de cinco o siete años, la superación del umbral de volumen de negocios, una condena firme de los administradores o la adquisición de la empresa por otra entidad que no tenga la condición de startup.
Pero además, el proyecto dota de un régimen fiscal adecuado, a prácticas mercantiles y societarias que ya hoy son habituales en este perfil de empresas y cuyo tratamiento fiscal generaba dudas e inseguridad jurídica. Así se dispone una exención del 50 % para las comisiones a éxito que perciben las gestoras de capital riesgo (conocidas como carried interest ) lo que, sin duda, estimulará la creación en España de nuevos vehículos por inversores internacionales, mejorando nuestra competitividad internacional.
En suma, se trata de un cambio importante en el clima tributario para la atracción de empresas y para la retención del talento. Una medida legal que permite competir fiscalmente con países más predispuestos a la atracción de ciertos emprendedores y profesionales cualificados como es el caso de Portugal. Y un proyecto que, en lo fiscal, debería completarse con alguna previsión adicional, como un replanteamiento del régimen de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia del artículo 95 bis de la Ley del IRPF (el exit tax).
Y, sobre todo, estamos ante un proyecto legislativo complejo que, cuando se convierta en ley vigente, requerirá para los emprendedores, que quieran acogerse a la misma, un asesoramiento profesional serio y riguroso.
El departamento de Fiscal y Tributario de Vento Abogados & Asesores ofrecerá sus servicios para exprimir todas las potencialidades de la Ley de Startups.
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