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Acuerdo de teletrabajo, una exigencia legal para todas las empresas

Vento
El Gobierno obliga ya a firmar un acuerdo de teletrabajo a todas las compañías que quieran impulsar el trabajo a distancia total o parcialmente
El acuerdo de teletrabajo regulará todas las condiciones de esta modalidad

No firmar un acuerdo de teletrabajo implicará multas entre 7.500 y 225.000 euros

El teletrabajo ha venido para quedarse. La pandemia del COVID-19 obligó a miles de compañías a impulsar el trabajo a distancia para sortear una situación excepcional. Pero la vuelta a la normalidad no ha enviado esta modalidad al baúl de los recuerdos. Al contrario, son cada vez más las firmas que se acogen a esta fórmula total o parcialmente. Ahora bien, la implantación no se puede hacer de cualquier forma. El Gobierno obliga ya a todas las empresas a firmar un acuerdo de teletrabajo si quieren decantarse por esta modalidad.

No cumplir la exigencia legal de firmar un acuerdo de teletrabajo es, en el fondo, una temeridad. La normativa legal establece multas de entre 7.500 y 225.000 euros para las sociedades que eludan sellar un acuerdo de teletrabajo con sus plantillas.

La decisión del Ejecutivo central responde a una realidad avalada por las grandes cifras. Durante la pandemia fueron miles las compañías que se decantaron por el teletrabajo porque no había una solución alternativa. Y los resultados fueron mejores de los esperados.

La fórmula que por otro lado había triunfado en países como Finlandia o Países Bajos también tenía cabida en el tejido empresarial español. Solo un dato: sostiene el Banco de España que el trabajo a distancia se ha incrementado hasta un 80 % en las empresas españolas desde marzo del 2020.

El teletrabajo forma hoy parte del paisaje cotidiano de multitud de compañías de todo tipo de sectores. Lo coyuntural convertido en estructural. Y es por eso que la regulación quiere consagrar su permanencia. Pero con condiciones.

La principal, contar con un acuerdo de teletrabajo. Irrenunciable para todas aquellas firmas que mantengan esta fórmula organizativa.

Las modalidades a aplicar son múltiples. Integral, con un 100% de teletrabajo. O mixta, combinando la actividad presencial en las oficinas de la empresa con una parte del horario desde casa o cualquier otro lugar.

Una decisión voluntaria

La norma, eso sí, establece que la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para la empresa como para los trabajadores. Esto quiere decir que no cabe la imposición por ninguna de las partes.

Para poder ser considerado como teletrabajo, se requiere un porcentaje mínimo de un 30% sobre el total de la jornada durante un período de 3 meses. Por ejemplo, si el trabajador realiza al menos 2 días de teletrabajo a la semana, ya tendría la consideración de trabajo a distancia.

¿Qué debe incluir el acuerdo de teletrabajo?

La normativa le exige ya a todas las empresas recoger en el acuerdo de teletrabajo los siguientes extremos:

  • Tipo de Modalidad. Teletrabajo al 100% desde fuera de la oficina o modalidad mixta.
  • Duración del acuerdo de teletrabajo. La norma no establece ningún plazo ni límite temporal. Queda a la voluntad de las partes.
  • Ubicación. Determinar el lugar dónde teletrabajará el empleado o empleada.
  • Distribución del tiempo de trabajo. El acuerdo debe detallar el horario y las reglas de disponibilidad obligatoria de presencia, así como el porcentaje de cada modalidad.
  • Medios: Inventario de los dispositivos y herramientas que se entregan al trabajador para poder llevar a cabo la modalidad de teletrabajo sin que él sufrague gasto alguno.
  • Supervisión. Medios de control empresarial de la actividad: sistema de fichaje, monitorización del ordenador…
  • Compensaciones. El artículo 12 de la ley fija la obligación de «la empresa de sufragar o compensar los gastos directos que implique teletrabajar». La norma no determina ninguna cuantía para valorar esa compensación ni horarios referentes al uso de luz, wifi u otro gasto derivado del teletrabajo, por lo que podremos estar a lo que las partes acuerden.
  • Condiciones. Plazo de preaviso de reversibilidad de la situación de teletrabajo pasando a ser presencial por cualquiera de las partes.
  • Riesgos del teletrabajo. En materia de prevención de riesgos laborales, será necesario hablar con el servicio de prevención. ¿El objetivo? Que evalúen los riesgos del puesto de trabajo en esta modalidad y firmar la correspondiente evaluación de riesgos laborales.
  • Protección de datos. Se hará alusión a políticas de privacidad y medidas de protección de datos y seguridad de la información.
  • Tramitación. Por último, el acuerdo de teletrabajo deberá realizarse siempre por escrito y ser registrado en la Oficina de Empleo en el plazo máximo de 10 días desde su formalización.

Paralelamente, los empleados en modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos a vacaciones, permisos, formación, promoción profesional… que uno en modalidad presencial.

Nunca será objeto de despido

Llegados a este punto, es importante conocer que la no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido. En ningún caso, dice la normativa.

Por lo que respecta a las multas, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a raíz de la práctica del teletrabajo en las empresas, ha incrementado los importes de las sanciones a partir del 1 de octubre pasado.

La cuantía de las multas por infracciones graves en dicha materia en su grado máximo se fija en 7.500 euros (anteriormente eran 6.250 euros), mientras que las muy graves en el grado máximo aumentan de 187.500 a 225.018 euros.

Y un dato aún más a tener en cuenta para cualquier empresa. El importe de las sanciones para prevención de riesgos laborales en esta materia se sancionará, en su grado máximo, hasta 983.736 euros (anteriormente eran 819.780 euros).

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