Todo despido es, per se, un asunto espinoso. Si la operación involucra a un alto directivo, el proceso adquiere otra dimensión. La extinción de un contrato de dirección merece una atención singular que en realidad conecta con un proceso anterior: la propia firma del contrato.
Analizar y prever todas las variables que tienen que ver con este vínculo puede resultar un trabajo de gran utilidad llegados al caso extremo de la finalización del mismo.
Contrato de alta dirección
Lo cierto es que la relación laboral especial de alta dirección se rige por una normativa propia: el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. La norma regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, que se basa en la recíproca confianza de las partes.
Una confianza que se refleja, por ejemplo, en la gran autonomía del alto directivo y la responsabilidad de sus decisiones.
En la celebración de este tipo de contratos prima la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de establecer las condiciones y el clausulado que marcarán la ejecución del contrato.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1382/1985, aplicándose de forma supletoria las normas civiles y mercantiles, y en último lugar, el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, es muy importante advertir y prever todos los efectos que se desencadenarán tanto al inicio como en la extinción de un contrato de dirección.
Es imprescindible estudiar la retribución, tiempo de trabajo, objetivos y funciones que habrán de fijarse. También las indemnizaciones para los casos de extinción de un contrato de dirección.
Respecto a esto último, merece especial atención las formas en las que el empresario puede, voluntariamente, proceder a la extinción de un contrato de dirección. Por desistimiento, atendiendo únicamente a un período de preaviso, para lo que no es necesario acreditar una causa o motivo; o por despido, en base a un incumplimiento grave y culpable del alto directivo.
Relación laboral común y extinción de un contrato de dirección
Otra de las cuestiones claves al analizar la extinción de un contrato de dirección es determinar qué ocurre cuando el alto directivo estuvo previamente ligado a la empresa por una relación laboral común.
En estos casos, la relación especial de alta dirección puede sustituir a la común anterior. O bien la relación común anterior puede quedar suspendida, de modo que una vez extinguido el contrato de dirección pueda reanudarse, salvo en el caso de despido disciplinario declarado procedente.
También resulta de gran interés conocer los efectos del nombramiento como consejero delegado o miembro del órgano administrador de la empresa del alto directivo.
En virtud de la teoría del vínculo, aquellos quedarían unidos a la sociedad por un vínculo mercantil, absorbiendo a la relación especial y excluyendo la posibilidad de compatibilizar ambas relaciones simultáneamente.
La consecuencia es la prevalencia del vínculo mercantil frente al relación laboral especial. Se trata de una situación que debe ser debidamente regulada a efectos de protección del trabajador.
En Vento Abogados y Asesores estamos especializados en el blindaje de contratos de alta dirección. Contamos con una amplísima experiencia y un profundo conocimiento en la negociación, celebración y extinción de un contrato de dirección.
Si este es su caso, y quiere conocer todas las claves necesarias para proteger su contrato, no dude en contactar con nosotros.
Descubra nuestro trabajo en http://vento.es/