Los funcionarios también tiene derecho al complemento de maternidad. La sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia era muy esperada. Desde que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 17/6/2020 había desestimado la reclamación del complemento de maternidad presentada por un funcionario, estábamos todos a la espera de la decisión del TS.
Y finalmente, en su sentencia del 25 de noviembre, el TS ha reconocido el derecho al complemento de maternidad de los funcionarios. Eliminando, de esta manera, el claro agravio comparativo entre funcionarios y pensionistas del régimen general.
Recapitulemos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en una sentencia de 12/12/2019 que el antiguo artículo 60 de la LGSS vulneraba el art. 14 de la CE por discriminar a los hombres de forma directa por razón de sexo. Ya que reconocía de forma automática el complemento a las mujeres y se lo denegaba de forma sistemática a los hombres.
Tras esta sentencia, se produjo un aluvión de reclamaciones de hombres pensionistas del régimen general. Estos han visto reconocido el complemento de maternidad para hombres en la jurisdicción social. Aun así, siguen discutiéndose cuestiones como la fecha de efectos o la reclamación de la vulneración producida.
Pero ¿y los funcionarios? Recordemos que este colectivo se rige por la Ley de Clases Pasivas del Estado que reproduce en su disposición adicional decimo octava el art. 60 reconociendo el complemento de maternidad. Pero el TJUE nada había referido sobre el régimen de clases pasivas.
Por eso, inicialmente, la sentencia del TSJ de Madrid entendía que existía un fundamento claro al trato diferente entre pensionistas del régimen general y de clases pasivas. Puesto que las reducciones de jornada y excedencias eran solicitadas en su mayoría por mujeres y, por ello, consideraba que no existía discriminación entre hombre y mujer y, por tanto, no reconocía el complemento.
Las claves de la sentencia que reconoce que los funcionarios tienen derecho al complemento de maternidad
Al contrario, el TS entiende que la sentencia del TJUE determinó la modificación por legislador español a través del RD 3/2021 del art. 60 LGSS y de la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en lo relativo al complemento de maternidad. Pues no pueden sostenerse en nuestro ordenamiento jurídico normas que han sido declaradas por el TJUE contrarias a la directiva por discriminatorias.
Dice además la sentencia, que los dos complementos son introducidos por la Ley 48/2015, por lo que no podemos desconocer que parten de la misma norma. Precisamente, fue ese complemento reconocido por esta ley el que ha sido declarado no conforme con la directiva 79/7 por el TJUE, atendida su fundamentación basada exclusivamente en la aportación demográfica.
Incluso en la exposición de motivos del RDL 3/2021 el legislador considera el complemento previsto para clases pasivas una réplica del previsto para el régimen general. Concluye por tanto que ambos complementos tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración tanto en la norma del 2015 como en la de 2021.
El Tribunal Supremo es contundente. El complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre.
Este fallo abre la posibilidad a que los funcionarios jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021 reclamen un complemento sobre sus pensiones.
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