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Complemento de maternidad e hijos fallecidos

Vento
Catarina Capeáns aclara las dudas sobre la reclamación del complemento de maternidad en caso de hijos fallecidos
La reclamación del complemento para los pensionistas se realiza por vía judicial, sin importar la existencia de hijos fallecidos

La polémica sobre el complemento de maternidad ha puesto sobre la mesa casuísticas diversas y complejas como, por ejemplo, qué sucede en caso de hijos fallecidos.

La posibilidad de acceder a este beneficio social que pudieran tener los hombres beneficiarios de una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente en caso de hijos fallecidos merece un tratamiento legal especial. Catarina Capeáns, socia de Vento Abogados & Asesores, aclaraba el pasado domingo en el consultorio laboral de La Voz de Galicia las dudas sobre este supuesto tan delicado: complemento de maternidad e hijos fallecidos.

La abogada entraba en la materia a partir de una pregunta formulada por un lector:

«En relación con el complemento de maternidad que regía antes de la ultima modificación, ¿puedo solicitarlo si me jubilé en el año 2019? Yo tenía tres hijos, pero han fallecido dos. ¿Cumplo los requisitos?

Esta es la respuesta detallada a la cuestión:

El articulo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ha sido modificado por el Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero. En su redacción anterior, recogía un complemento por la contribución demográfica que podría percibir las mujeres que hubieran tenido dos o mas hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre del 2019 que la redacción de la ley era discriminatoria. Consideraba el alto tribunal que no se justificaba que no pudieran percibirlo los hombres que también habían aportado a la demografía.

Esta decisión ha generado que los tribunales españoles reconozcan el complemento de maternidad a los pensionistas varones. Una realidad esta confirmada en sucesivas sentencias en distintas instancias judiciales.

En el caso planteado, si la prestación ha sido reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3/2021, existe el derecho a reclamar el citado complemento ante los juzgados de lo Social, puesto que el INSS no lo reconoce en vía administrativa.

Es necesario alegar la aplicación de la normativa anterior, que regía en la fecha del acceso a la prestación de jubilación. Se recomienda además realizar la reclamación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del ultimo Real Decreto.

La existencia de hijos fallecidos no es relevante para obtener la prestación

Los requisitos que establece el artículo 60 determinan que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

A efectos de determinar el derecho al complemento de maternidad, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

De esta forma, no se exige que los hijos permanezcan vivos a la fecha del hecho causante, por lo que existiría el derecho a solicitar el complemento de maternidad.

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