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El TJUE decidirá sobre el complemento de maternidad para las jubilaciones anticipadas

Vento
El TJUE deberá resolver una cuestión prejudicial para aclarar si los hombres y mujeres que se jubilaron anticipadamente pueden cobrar el complemento de maternidad

La extensión de este derecho a los hombres y mujeres que adelantaron su retiro después del 1 de enero del 2016 está pendiente de una cuestión prejudicial

La posibilidad de que las mujeres y hombres que se jubilaron anticipadamente después del 1 de enero del 2016 puedan cobrar también el complemento de maternidad está pendiente de un dictamen judicial. Gloria Pire Castaño, abogada laboralista de Vento Abogados & Asesores, reparaba el pasado domingo en el consultorio laboral de La Voz de Galicia en la letra pequeña de un asunto de enorme importancia para miles de jubilados españoles. Un asunto que ahora está en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que tiene sobre la mesa una cuestión prejudicial para decidir si se extiende este derecho también a las personas que se jubilaron de forma anticipada.

En juego está una mejora de la prestación más que notable. Así, las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y de viudedad generadas a partir del 1 de enero del año 2016 respecto de aquellas mujeres o hombres que tengan dos o más hijos pueden verse incrementadas entre un 5% y un 15% por el citado comentado complemento de maternidad.

Para aquellos que todavía conozcan las claves de este asunto, solo apuntar que inicialmente se trataba de un complemento previsto en la ley únicamente para las mujeres por su contribución demográfica. Sin embargo, el TJUE, en una sentencia del mes de diciembre del 2019, resolvió que también los hombres tenían derecho a percibirlo.

Siguiendo esta jurisprudencia comunitaria, numerosos tribunales españoles (incluido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia) se han pronunciado en este mismo sentido.

No obstante, a día de hoy no todas las pensiones de jubilación pueden verse incrementadas por el complemento de maternidad para los hombres.
En este sentido, los trabajadores que hayan solicitado voluntariamente una jubilación anticipada no tendrán derecho a percibir tal complemento, ya que así se indica expresamente en la norma.

Al menos de momento, ya que en el mes de junio del 2020 se formuló una cuestión prejudicial al TJUE en la que se requiere un pronunciamiento sobre la cuestión. En concreto, y en relación con las mujeres, se pide a los magistrados del alto tribunal que valoren si supone una discriminación que aquellas jubiladas que hayan accedido a la situación de pensionista de forma anticipada voluntaria no puedan percibir el complemento de maternidad.

El fallo se haría extensible en este caso a los hombres que cumplieran el resto de requisitos. Por ello, hasta que se resuelva la citada cuestión prejudicial no se podrán presentar solicitudes de complemento en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria.

En cambio, las pensiones causadas por jubilación anticipada involuntaria (tras un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despido objetivo y muerte, jubilación o incapacidad del empresario) si pueden verse incrementadas por el complemento de maternidad para los hombres.

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