Las claves de 3 sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público emitidas por TSJ
Hace apenas un mes publicábamos una serie de análisis de la STS 475/2026, de 11 de mayo, la primera reacción del Tribunal Supremo a la STJUE de 14 de abril de 2026 (Gran Sala, asunto C-418/24, Caso Obadal) sobre temporalidad en el empleo público.
Afirmamos entonces que la Sala IV había sido conservadora y que, a pesar de los avances en materia de fijeza e indemnización compensatoria, la sentencia constituía una oportunidad perdida para acabar de raíz con los abusos de temporalidad en el sector público.
Pues bien: en apenas cuatro semanas, tres sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público emitidas por Tribunales Superiores de Justicia han demostrado que el marco fijado por el Supremo no es un techo, sino un suelo sobre el que construir.
La STSJ del País Vasco de 4 de junio de 2026 y las dos STSJ de Andalucía, sede Sevilla, de 11 de junio de 2026, abren tres frentes decisivos que vamos a analizar con el enfoque que nos caracteriza: combativo, riguroso y orientado a la acción.
¿Por qué son tan importantes estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público? No podemos perder de vista que la Encuesta de Población Activa (EPA) sigue indicando un 26,8% de precariedad en el empleo público español, con sectores como el educativo y el sanitario superando el 48%, con un 66% de mujeres afectadas, y a años luz del 8% exigido por la Unión Europea. Estamos ante un grave drama social y económico para casi un millón de hogares.
Las sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público que analizamos hoy demuestran que los tribunales, al menos algunos, empiezan a tomárselo en serio.
El punto de partida de estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público: Obadal y la STS 475/2026
La STJUE Obadal estableció que la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a considerar la transformación en indefinido no fijo como medida adecuada frente al abuso de temporalidad, porque mantiene una relación precaria, declarando insuficientes las indemnizaciones tasadas con doble límite máximo si no reparan íntegramente el daño, el régimen de responsabilidad administrativa si es ambiguo o imprevisible, y los procesos selectivos si no sancionan específicamente el abuso.
Cuando la reparación económica sea la medida elegida, la indemnización por abuso de temporalidad debe compensar íntegramente el perjuicio: naturaleza de funciones, número y duración de contratos, ventajas económicas perdidas y daño por incertidumbre.
La STS 475/2026, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, asumió parcialmente esta doctrina, reconociendo la fijeza cuando el trabajador ha participado en un proceso selectivo para personal fijo, lo ha superado sin obtener plaza, y ha sufrido posteriormente un abuso en la temporalidad.
Reconoció también una indemnización compensatoria íntegra compatible con la extintiva y ordenó la remisión de testimonio a la ITSS.
Pero dejó sin resolver cuestiones capitales: ¿la superación del proceso debe ser previa al abuso? ¿Qué ocurre cuando la extinción se produce por cobertura reglamentaria? ¿Qué pasa si el trabajador no pide todo lo que Obadal permite? Estos tres flecos son exactamente los que las sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público que vamos a analizar empiezan a resolver.
3 sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público emitidas por TSJ
1. País Vasco: La fijeza no entiende de calendarios
Empecemos por la primera de las sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público que vamos a desgranar: la STSJ del País Vasco 1339/2026, de 4 de junio, rec. 1007/2026.
Esta sentencia resuelve el caso de una trabajadora de guardería municipal del Ayuntamiento de Portugalete con primer contrato en 1995 más 31 periodos de actividad encadenados. Fue declarada indefinida no fija en instancia y había concurrido al proceso de estabilización convocado en 2022, obteniendo 89,50 puntos y quedando cuarta para dos plazas vacantes.
La Sala estima el recurso y declara la relación fija, aplicando la STJUE Obadal y la STS 475/2026. Pero lo verdaderamente trascendente es que afina su doctrina básica: cuando en cualquier momento de la relación con la Administración se ha superado un proceso de acceso a plaza fija sin obtenerla y concurre contratación abusiva, procede la fijeza, siendo indiferente que la superación del proceso selectivo sea previa, coetánea o posterior a este abuso en la temporalidad:
Es indiferente el que la superación de la prueba pública sea previa o posterior o mientras se está en la contratación inusualmente larga e irregular que se ha concertado con el trabajador o trabajadora, y ello porque entenderlo de otra forma resultaría contradictorio. Si entendiésemos que solo es admisible la superación de un proceso selectivo para plaza fija previo a la contratación irregularmente larga se introduciría un elemento de desigualdad entre trabajadores que se encuentran en la misma situación. La coyuntura es similar entre unos y otros: relación anómala por su extensión temporal y superación de un sistema selectivo público para plaza fija en la Administración.
Este razonamiento incluido en la primera de las sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público que estamos analizando ya lo anticipamos desde el Área de Empleo Público de Vento en nuestros webinars, y se apoya en tres pilares constitucionales que compartimos plenamente:
- El principio de igualdad (art. 14 CE): diferenciar según el momento de la superación genera una desigualdad sin justificación objetiva entre personas en idéntica situación material.
- La tutela judicial efectiva (art. 24 CE): muchos trabajadores declarados indefinidos no fijos por sentencia siguieron prestando servicios y se presentaron después a procesos selectivos; negarles ahora la fijeza porque la superación fue posterior significaría que la tutela judicial les perjudicó.
- La no discriminación por edad: las trayectorias iniciadas en los años noventa han determinado que muchos afectados tengan una edad que dificulta enormemente el acceso a nuevos procesos.
Esta sentencia confirma lo que ya defendíamos: la cronología es irrelevante, por lo que las miles de personas trabajadoras que participaron en los procesos de estabilización de 2022, superaron la oposición o el concurso, pero no obtuvieron plaza, y continúan en situación de abuso, deben de reclamar inmediatamente su fijeza.

2. Andalucía (I): La cobertura reglamentaria del indefinido no fijo debe ser indemnizada como despido improcedente
La segunda de las sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público que debemos destacar es la STSJ de Andalucía/Sevilla de 11 de junio de 2026, rec. 1908/2024.
Esta resolución aborda la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de una interina por vacante que permaneció en esa situación durante siete años y medio. En instancia se desestimó la demanda de despido, pero la Sala estima el recurso y declara el despido improcedente.
El razonamiento es contundente: tras Obadal y la STS de 11 de mayo de 2026, la cobertura reglamentaria de la plaza de un indefinido no fijo no puede ser compensada con una indemnización tasada de 20 días por año de servicios prestados:
Entendemos que la indemnización que debiera fijarse es la equivalente al despido calificado improcedente puesto que se extingue una relación laboral abusiva, y aunque en tal caso la trabajadora tendrá derecho a dos indemnizaciones distintas e independientes, compatibles entre sí: la indemnización extintiva y la indemnización compensatoria del abuso en la temporalidad adicional, y solo aquí reclamada la indemnización extintiva se devengará la correspondiente indemnización legal tasada derivada de la pérdida del contrato de trabajo cuya cuantía dependerá de cuál haya sido la causa de extinción de la relación laboral y que como llevamos diciendo los no temporales están sometidos a condición y la extinción sería injustificada en cuanto se ha producido transcurrido el plazo, el del art. 70 EBEP o el del art. 15.5 ET que si debiera incluir a los INF, como se hace tras la reforma del 2021, y como la indemnización por despido improcedente es una medida adecuada en los términos del art. 5 del Acuerdo Marco y si ya en el año 2017 se había producido el abuso de temporalidad y extinguida la relación el 31-8-2023 inferimos lo precedente.
La consecuencia práctica es extraordinariamente relevante, pues como señala la Sala, cabrían dos indemnizaciones distintas e independientes: la del despido improcedente, por la extinción injustificada del contrato, y la compensatoria por los daños derivados del abuso de temporalidad.
El mensaje a las Administraciones es que el abuso tiene consecuencias económicas reales, el coste se multiplica con la inacción, y con ello se logra el efecto disuasorio que la normativa comunitaria exige.
A efectos prácticos, si una trabajadora con siete años y medio de abuso que es cesada por cobertura reglamentaria puede ahora reclamar 33 días por año de servicio como despido improcedente más una indemnización compensatoria íntegra, que repare los daños materiales y morales sufridos durante toda la relación abusiva.
3. Andalucía (II): La importancia de demandar bien
La segunda de las sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público emitida por el TSJ de Andalucía es de la misma fecha (rec. 1887/2024) y resuelve el caso de un trabajador interino por vacante cuya relación seguía vigente. La Junta había intentado la cobertura reglamentaria varias veces sin conseguirla, y el empleado público continuaba en activo, por lo que solicitó fijeza o, subsidiariamente, declaración de indefinido no fijo.
La Sala confirma la declaración de indefinido no fijo, pero no porque la considere solución correcta tras Obadal, sino por límites estrictamente procesales. Lo que nos introduce directamente en el debate sobre qué pasa con los asuntos antiguos que se encuentran en fase de suplicación, como bien recoge la Sala Andaluza:
Como la Administración en este caso ha construido su recurso sobre una premisa fáctica falsa -la no existencia de abuso de temporalidad-, nos lleva a la Sala a rechazarlo por ese motivo -con la consecuencia paradójica de que la INF quede confirmada no por ser correcta doctrinalmente, sino porque la Administración ha recurrido mal-. Es decir, el tribunal no puede resolver ultra petita lo que la Administración no ha planteado correctamente, aunque la nueva doctrina apunte en otra dirección. Esa tensión entre la nueva doctrina del TS y los límites del recurso extraordinario es, precisamente, una de las zonas de mayor incertidumbre que la STS de 11 de mayo de 2026 deja pendiente de resolución.
La Sentencia reconoce que la contratación excede del plazo máximo de tres años y que la falta de cobertura efectiva evidencia abuso. Sin embargo, la fijeza no era posible porque no se acreditó la superación de un proceso selectivo para plaza fija, y la indemnización compensatoria no podía introducirse porque no se había solicitado en instancia. El principio dispositivo y la congruencia procesal impiden al Tribunal otorgar lo que no se pidió.
Esta sentencia es una llamada de alerta para todos los profesionales que litigan en esta materia, pues el marco sustantivo está cambiando y la efectividad de los nuevos derechos depende de la exhaustividad del planteamiento procesal desde la demanda, lo que exige un estudio pormenorizado, ya no solo del caso que llega a nuestra mesa, sino un examen de los diferentes procesos que la persona afectada haya ejercido hasta ese momento.
Más allá de estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público también, resulta evidente que quedan pendientes numerosas cuestiones por parte de la Sala IV, entre ellas, la del plazo de prescripción para estas nuevas acciones y la posibilidad de aplicar la institución de cosa juzgada, lo que, sin duda, afecta a miles de procesos pendientes en este momento.

Conclusiones prácticas que nos dejan estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público
Las tres sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público que venimos de analizar configuran un patrón claro, interpretando Obadal en clave expansiva:
- La fijeza se amplía eliminando barreras temporales artificiales.
- La indemnización por despido improcedente es acumulable a la de abuso en la temporalidad.
- La figura del indefinido no fijo agoniza como respuesta autónoma al abuso, lo que obliga a los Tribunales a establecer cuál es la respuesta cuando no procede la fijeza.
A raíz de estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público, podemos establecer una serie de recomendaciones prácticas para el análisis especializado de cada situación individual:
- Revisar si se ha superado algún proceso selectivo para plaza fija, durante toda la duración de la situación en abuso en la temporalidad. Como hemos defendido desde un principio, la cronología es irrelevante.
- Reclamar indemnización compensatoria por abuso, aunque la relación siga viva. La STS 475/2026 reconoce que no requiere extinción. El daño se produce día a día y no hay que esperar al cese.
- Si hay extinción por cobertura reglamentaria, acumular despido improcedente e indemnización compensatoria. La primera sentencia andaluza confirma la compatibilidad.
- Formular demandas completas desde instancia: pedir fijeza como pretensión principal, situación equiparable de estabilidad en el empleo en caso de no superación de proceso selectivo, indemnización compensatoria por abuso y, subsidiariamente, despido improcedente o indemnización extintiva.
- Revisar los procesos ya iniciados, para valorar su pertinencia o reformulación.
Obadal no se cerró con la STS de 11 de mayo de 2026, y estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público demuestran que el derecho comunitario permite ir mucho más allá, tal y como avanzábamos hace semanas. Actuemos con rigor, con estrategia y con ambición.







