No hay una respuesta uniforme, sino que al hablar de concreción horaria por conciliación familiar es necesario tener en cuenta las circunstancias de cada caso.
Así, para abordar el derecho a la concreción horaria por conciliación familiar es imprescindible acudir, primero, al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar.
Dichas adaptaciones, entre las que se encuentra la concreción horaria por conciliación familiar, deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
De esta forma, estamos ante un derecho laboral reforzado por su dimensión constitucional (artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 39 de la Carta Magna) que debe ser analizado en cada caso, con la máxima cautela. Por tanto, la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar solo puede basarse en razones justificadas que habrán de ser acreditadas.
Una sentencia reconoce el derecho a la concreción horaria por conciliación familiar y el cambio de turno
Recientemente, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León en un supuesto en el que la solicitante planteaba a la empresa una reducción de su jornada laboral, por cuidado de su hija, en un porcentaje de 1/8, con concreción horaria por conciliación familiar en turno de mañanas cuando hasta la fecha venía realizando turno de mañanas y tardes:
En el caso planteado se reconoce el derecho de la actora a la reducción y concreción horaria por cuanto se consideran acreditadas las necesidades de conciliación en relación con el horario del menor y del otro progenitor.
Además, en este caso la empresa no ha aportado argumentaciones a lo largo de todo el proceso limitándose a:
- Alegar que la concreción horaria no se realiza dentro de la jornada ordinaria.
- Insistir en que no se ha justificado que el padre no pueda hacerse cargo de la menor cuando la madre esté de tarde.
A la luz de esta sentencia, podemos concluir que es necesario establecer los argumentos que hacen imposible para la empresa asumir el cambio planteado para poder denegar una concreción horaria por conciliación familiar.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas con amplia experiencia en el asesoramiento a empresas y trabajadores en materia de conciliación entre la vida laboral y familiar.