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¿Cuándo la incapacidad puede considerarse como derivada de accidente de trabajo?

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La determinación de si una incapacidad temporal o permanente deriva de un accidente de trabajo es una cuestión relevante por cuánto afecta a la cuantía que percibe el trabajador por la prestación de incapacidad temporal o permanente y puede tener efectos en la determinación de una posible indemnización por daños y perjuicios en el ámbito de la responsabilidad civil.

El Tribunal Supremo ha determinado reiteradamente que una lesión o dolencia deriva de un accidente laboral cuando existe una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que dicha conexión exista, independientemente de que sea mayor o menor, más o menos próxima en el tiempo o de que existan otras causas concurrentes o coadyudantes.

Dicha conexión, además, debe presumirse salvo que se acredite la ruptura de la relación de causalidad. Es, en términos jurídicos, una presunción iuris tantum que puede ser vencida por elementos probatorios. El lesionado o enfermo, por tanto, solo tiene que justificar la existencia de la dolencia y ubicarla en espacio y tiempo de trabajo, recayendo la carga de la prueba en quien pretenda justificar que la lesión no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea propia del trabajo.

Pueden ser problemáticos los supuestos en los que existen causas de predisposición anteriores (por ejemplo, tabaquismo o hipertensión arterial previas a un infarto en el lugar de trabajo) habiendo establecido el Alto Tribunal que dichas causas previas, por su mera existencia, no tienen la relevancia suficiente para negar la laboralidad de la lesión. El criterio, según diversas sentencias del Tribunal Supremo (ej: STS de 18/03/1999), puede concretarse en que si el trabajador trabajaba con normalidad antes del accidente, aún existiendo esa dolencia previa, debe entenderse que los resultados del posterior accidente que limiten el desempeño de la tarea solo pueden imputarse a dicho accidente.

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