Todos los trabajadores deben ser conscientes de que pueden denunciar una situación de acoso en sus empresas, pero que, para ello, deben disponer de pruebas que permitan acreditar dicha situación.
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia le ha dado la razón a una profesional que procedió a denunciar una situación de acoso en su empresa.
El TSXG validó la existencia de acoso en dicha organización, al constatar que, por parte de la gerente, se realizaban continuamente expresiones vejatorias hacia la persona trabajadora.
Acreditar un menoscabo de la integridad moral al denunciar una situación de acoso
Así, el TSXG entiende que las expresiones empleadas por la gerente de la empresa, junto con el incremento de trabajo que estaba soportando la trabajadora en esos momentos, como consecuencia de la implantación de nuevas labores que nunca había desarrollado hasta el momento en la empresa, son objetivamente suficientes para atentar contra la integridad moral de la misma.
El Tribunal ha determinado que las actitudes señaladas por la trabajador al denunciar una situación de acoso:
- Crearon un ambiente intimidante.
- Le provocaron un trastorno de ansiedad que se encuentra estrechamente relacionado con la situación laboral que estaba viviendo en esos momentos la trabajadora, al no tratarse de un comportamiento aislado y puntual.
Por otro lado, la trabajadora manifiesta un control por parte de la gerente de su correo electrónico, el cual se realiza sin conocimiento previo por parte de la misma. De tal forma que el TSXG ha establecido que dicho control se ha llevado a cabo sin cumplir los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, al entender que la trabajadora no tenía constancia e ignoraba que el control de su email se estuviera llevando a cabo.
Es por ello que el Tribunal coincide con el Juzgado de Instancia ante el que se procedió a denunciar una situación de acoso laboral, al entender que, efectivamente, existe dicha situación de acoso sobre la trabajadora, donde se ven vulnerados sus derechos a:
- La intimidad (artículo 18 de la Constitución Española).
- La integridad moral (artículo 15 de la Constitución Española).
Todo ello ha llevado al TSXG a fallar a favor de la trabajadora confirmando íntegramente la sentencia recurrida y condenando a la empresa a indemnizar a la trabajadora por:
- La resolución contractual.
- Las horas extras realizadas.
- Los daños morales causados, respondiendo en este caso solidariamente la gerente como consecuencia de las expresiones vertidas en contra de la trabajadora.
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