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¿Los trabajadores que soliciten la fijeza pueden ser despedidos?

Elías Lloves Suárez
Los trabajadores que soliciten la fijeza y sean cesados pueden demandar en los tribunales que el despido sea declarado nulo
Los trabajadores que soliciten la fijeza pueden solicitar, también, la nulidad de su despido


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el 22 de febrero de 2024 una importantísima sentencia donde establece que los trabajadores temporales en fraude de la administración pueden obtener la condición de fijos.

El dictamen de la Justicia Europea ha generado un gran número de preguntas entre los empleados públicos en situación de abuso de la temporalidad. Una de las más sensibles gira en torno a si es posible que las Administraciones despidan a los trabajadores que soliciten la fijeza.

A continuación, vamos a aclarar qué actuaciones deben llevar a cabo los trabajadores que soliciten la fijeza para hacer valer sus derechos.

Qué dice la sentencia del TJUE

La sentencia es consecuencia de las cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Madrid ante la duda de qué solución adoptar para sancionar a la administración por el uso abusivo de la contratación temporal.

En ella se declara que las medidas adoptadas por el Reino de España para entre las que se sitúan tanto la creación de la figura del «indefinido no fijo», como el abono de una indemnización de 20 días por año para el caso de cese de dicha figura del indefinido no fijo, e, incluso, las medidas de estabilización recogidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, no resultan suficientemente efectivas para castigar el abuso de las Administraciones Públicas y del Sector Público en las contrataciones temporales.

En este caso, es de vital importancia el apartado séptimo de la resolución, que establece que:

A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

Los trabajadores que soliciten la fijeza deben interponer una demanda

De esta forma, el Tribunal recoge como posibilidad real la de convertir de interino a fijo a un trabajador contratado temporalmente por la administración de forma fraudulenta.

Por lo tanto, los trabajadores laborales temporales cuyos contratos sean fraudulentos deben acudir a los tribunales para que se reconozca el incumplimiento efectuado por la administración.

Para ello, es imprescindible interponer una demanda ante los juzgados de lo social donde se solicite la existencia de fraude en la contratación y, como consecuencia del mismo, el trabajador o trabajadora tenga la condición de fijo en la administración para la que presta servicios. De tal manera que, los trabajadores que soliciten la fijeza ante los tribunales pueden lograr la conversión de interinos a fijos.

Los trabajadores que soliciten la fijeza deben hacerlo cuanto antes

¿Qué deben hacer los trabajadores temporales cesados?

Dado el gran número de procesos selectivos que se han desarrollado en los últimos meses, incluidos los procesos de estabilización, es posible que los trabajadores temporales que no hayan superado dichos procesos sean cesados, bien con una indemnización de veinte días por año o una simple diligencia de cese sin indemnización alguna.

En ese caso las personas trabajadoras deben presentar una demanda por despido en la que aleguen que el cese no se ajusta a la legalidad y, como cuestión de fondo, alegar su condición de trabajador fijo.

Los trabajadores que soliciten la fijeza antes de su cese pueden demandar la nulidad del despido

Es muy recomendable que, con anterioridad al cese, el trabajador interponga una demanda de reconocimiento de su condición de fijo o, al menos, un escrito ante la administración solicitando dicha condición. De esta forma, se abriría la posibilidad de solicitar la nulidad del despido, al vulnerarse los artículos 23 y 24 de la Constitución Española, cuya consecuencia sería:

  • La reincorporación del trabajador a la administración.
  • El abono de los salarios dejados de percibir.
  • Una indemnización por vulnerar sus derechos fundamentales.

En caso de despido improcedente, la sentencia del TJUE ha dejado claro que la sanción de veinte días por año de servicio no es ni efectiva ni disuasoria, lo que abriría las puestas a una indemnización mayor, ya sea la fijada estatutariamente de treinta y tres días por año de servicio o las que vengan referidas a la LOLS.

Asimismo, recordemos que todo cese de personal laboral por funcionario que ocupe su plaza, incluso en un proceso selectivo anterior válido, constituye un despido improcedente.

En resumen, es importante que los trabajadores que soliciten la fijeza lo hagan cuanto antes y, en caso de ser cesados, impugnar el despido en el plazo de 20 días por año alegando el fraude en la contratación temporal y la condición de fijo.

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