Centraremos nuestra atención, en este artículo, en el análisis del reciente pronunciamiento del TS –Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 28-5-2018, nº 314/2018, rec. 1913/2015- en el que analiza, entre otros extremos, el control de transparencia respecto de condiciones generales de la contratación incluidas en los contratos formalizados con empresas y, muy especialmente, el tratamiento que ha de darse al garante, sea o no consumidor, cuando garantice una operación mercantil cuestión esta que, como podrá comprender el lector, tiene transcendencia en el mundo mercantil en el que, en no pocas ocasiones, los administradores, socios y familiares, se han visto, muy especialmente en la durísima crisis que nos ha tocado vivir, obligados a concertar líneas de crédito y préstamos que llevan inherente garantías personales con las importantes consecuencias que ello comporta para el garante que ha de responder al socaire de lo establecido en el art 1911 del CC…
Lo analizamos en esta nueva entrada del blog Affectio societatis