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Expropiación por Ministerio de Ley, cuándo puede solicitarse

Elena Díaz Valverde
Este artículo analiza los principales problemas que enfrentan los propietarios a la hora de solicitar la expropiación por Ministerio de Ley
El principal problema de la expropiación por Ministerio de Ley es la dilatación de los plazos en el tiempo

El instituto de la denominada expropiación por Ministerio de Ley es un mecanismo que contemplan las distintas legislaciones urbanísticas de las comunidades autónomas para amparar los derechos de los propietarios. Una suerte de protección para que las limitaciones que pueda imponer el planeamiento urbanístico en sus propiedades no acarreen un coste de propiedades sin rentabilidad alguna.

Es importante que los propietarios fiscalicen con profesionales adecuados el contenido del Plan General de Ordenación, y como afecta este a sus propiedades, pues en numerosas ocasiones la potestad del planificador influye de manera relevante en el uso, obras y aprovechamiento que puede hacerse. El contenido del planeamiento y su afectación a las propiedades es múltiple, y debe ser objeto de análisis en otro artículo.

Nos centraremos por la importancia, y muchas veces el desconocimiento en los particulares, sobre los mecanismos que la ley confiere (en concreto la ley 2/2016 del suelo de Galicia, en adelante LSG) a los propietarios cuyos terrenos aparecen calificados como dotaciones públicas en el planeamiento.

Análisis de un supuesto real de expropiación por Ministerio de Ley

El supuesto de análisis se trata de una parcela de propiedad privada que tras la consulta del planeamiento de aplicación aparece como zona verde. La misma no se encuentra dentro de ningún polígono a desarrollar urbanísticamente (lo que garantizaría al propietario el reconocimiento del aprovechamiento urbanístico a materializar en ese ámbito).

El propietario que no ha consultado el planeamiento aprobado en su día, solicita licencia o comunicación previa de obras y se encuentra con una denegación al no considerarse obras provisionales y estar afectada la parcela como zona verde.

Pues bien, no todo está perdido, y llega el momento de asesorarse y analizar si dentro del Planeamiento (que suele fijar un plan de etapas) se han cumplido los plazos para que la Administración obtenga la correspondiente zona verde. Si eso es así, el propietario debe iniciar lo que denominamos la expropiación por Ministerio de Ley, es decir, forzar a la Administración para que obtenga lo que ella optó que fuera destinado a zona verde, y abone el correspondiente precio.

La LSG regula este mecanismo en el artículo 85 estableciendo lo siguiente:

«…cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación de los terrenos que estén destinados a sistemas generales o locales que no deban ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas, la persona titular de los bienes procederá a advertir a la Administración de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de ley si transcurren otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia.

Para ello, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de valoración, y si transcurren tres meses sin que la Administración la acepte, aquel podrá dirigirse al Jurado de Expropiación de Galicia, que fijará el justiprecio.»

Expropiación por Ministerio de Ley, un proceso largo en el tiempo

El procedimiento y requisitos del acuerdo con el artículo anterior requerirá en primer lugar que los terrenos afectados no se encuentren dentro de un polígono urbanístico, y como segundo presupuesto que hayan transcurrido más de cinco años desde la aprobación del planeamiento que destina esos terrenos a zonas verdes.

Cumpliéndose lo anterior, debe dirigirse el propietario en un primer escrito a la Administración acreditando la titularidad de los terrenos afectados, su calificación como zona verde, y su propósito de iniciar el correspondiente expediente de expropiación por Ministerio de Ley.

Ante esta primera advertencia, que ha de hacerse a través del correspondiente registro, puede ocurrir que la Administración reaccione e inicie a raíz del escrito el correspondiente expediente expropiatorio, o lo que ocurre en la práctica mas habitual: que la Administración no conteste.

La expropiación por Ministerio de Ley es un mecanismo de compensación a los propietarios

Ante la falta de contestación de este primer escrito, solo cabe armarse de un poco más de paciencia, y anotar prudencialmente el plazo de dos años desde la fecha de su presentación. Transcurrido ese plazo de dos años, el propietario presentará la correspondiente hoja de aprecio con la valoración del terreno ante la Administración, iniciándose en ese momento la expropiación por Ministerio de Ley.

Llegado ese momento ya no hay marcha atrás y, como suele ser habitual en caso de no contestar a la valoración presentada en el plazo de tres meses, debe acudirse al jurado de expropiación de Galicia. En ese momento habrá que acreditarse haber cumplimentado todo el procedimiento, para que finalmente este órgano administrativo fije el denominado justiprecio.

Lo cierto es que, aunque la expropiación por Ministerio de Ley es un mecanismo que otorga una cierta protección a los propietarios ante la inactividad de la Administración, no deja de ser largo en el tiempo, ya que no es posible saltarse ninguna de sus fases. Habrá que velar por el cumplimiento estricto de ese procedimiento y lo plazos, bajo pena de una nulidad en caso de anticipación de las acciones.

Por otro lado, el procedimiento de expropiación por Ministerio de Ley no está exento del dictado de resoluciones por parte de la Administración negándose a ello, pero frente a las cuales debe acudirse a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, rebatiendo las mismas si se cumplen todos los requisitos que fija la ley, ya que, insistimos, no es una potestad de la Administración que puede fijarse con criterios de oportunidad, sino una obligación ex lege que ha de cumplir.

Si necesita realizar alguna consulta en relación la expropiación por Ministerio de Ley u otra figura de carácter normativo, el equipo de Administrativo de Vento Abogados & Asesores está a su disposición para su resolución.

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