fbpx

Indemnización para un indefinido no fijo tras un proceso de estabilización

Pablo Guntiñas
La indemnización para un indefinido no fijo cesado tras un proceso de estabilización debe ser igual a la del despido improcedente
La indemnización para un indefinido no fijo debe ser la misma que para un trabajador despedido de manera improcedente

El 31 de diciembre de 2024 deben estar finalizados los procesos de estabilización convocados de acuerdo con la Ley 20/2021. Por lo que se acerca el momento en el que muchas personas aspirantes serán cesadas en sus puestos de trabajo y necesitan saber a cuánto debe ascender la indemnización para un indefinido no fijo tras finalizar un proceso de estabilización.

La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021 y las que se han producido a posteriori, sustentadas por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, Caso IMIDRA, han considerado que una persona que permanezca más de tres años en una interinidad por vacante o situación contractual equivalente sin dar cumplimiento a la Oferta Pública de Empleo, se convierte en indefinido no fijo.

Esto supone que si es cesada tras los procesos de estabilización, la Administración deberá abonar una indemnización para un indefinido no fijo de, al menos, 20 días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad.

La indemnización para un indefinido no fijo debe ser la misma que la del despido improcedente

Sin embargo, la más reciente jurisprudencia comunitaria, STJUE de 22 de febrero de 2024, Caso UNED, y STJUE de 13 de junio de 2024, Caso Generalitat de Cataluña, ha considerado esta indemnización para indefinido no fijo cesado como insuficiente, por lo que gran parte de la doctrina entiende que la sanción más apropiada sería la establecida para el despido improcedente, esto es, 45/33 días de salario por año trabajador.

Y así lo ha entendido la STSJ de Castilla y León de 10 de junio de 2024, que señala que:

Queda claramente establecido que la indemnización de 20 días es claramente insuficiente por lo que esta sala considera que teniendo en cuenta el abuso de la contratación temporal la indemnización correcta que debe aplicarse es la correspondiente a un despido improcedente. Esta sala elige esta opción porque supone dado que la misma contempla un incremento en función del tiempo de prestación de servicios lo que supone un incremento paralelo al tiempo de duración de la infracción cometida, lo que a juicio de esta sala se ajusta más que una cantidad fija que no variaría en función del tiempo que hubiese durado el trabajo irregular.

En el mismo sentido se ha pronunciado el STSJ de Galicia de 28 de junio de 2024, que ha considerado que existe derecho a una indemnización para un indefinido no fijo incluso aunque la persona trabajadora haya superado el proceso selectivo y haya conseguido puesto de funcionario.

Por lo tanto, para afrontar el final de los procesos de estabilización es importante tener en cuenta que miles de empleados públicos en abuso de temporalidad tienen derecho a recibir una indemnización para un indefinido no fijo cuya cuantía debe ser la estipulada para el despido improcedente.

Por eso, es fundamental que las personas trabajadoras cuyo puesto sea ocupado tras un proceso de estabilización cuenten con un asesoramiento personalizado para reclamar y obtener una indemnización para un indefinido no fijo acorde a lo establecido jurisprudencialmente.

Vento Abogados & Asesores cuenta con un equipo de abogados especializados en Empleo Público que cuentan con una amplia trayectoria a sus espaldas en la defensa de los derechos de los empleados públicos temporales.

Autor