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3 claves sobre el final de los procesos de estabilización

Pablo Guntiñas
Resolvemos las principales dudas que se hacen las miles de empleados públicos para ayudarlos a afrontar el final de los procesos de estabilización
El final de los procesos de estabilización es un momento crítico para defender los derechos de los trabajadores en abuso de temporalidad


El final de los procesos de estabilización de empleo público se aproxima. Han pasado ya tres largos años desde que el legislativo moviera ficha a instancias de la Comisión Europea para lograr reducir las altas tasas de temporalidad en el empleo público, primeramente con el olvidado Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, y a posteriori con la ya famosa Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Estas normas introdujeron unos procesos de estabilización que anunciaban el fin del abuso en la contratación temporal y preveían solucionar el drama que afecta a las personas afectadas por esta situación.

Muchas entidades locales y otras administraciones menores han llegado al final de los procesos de estabilización, con resultados desiguales y siempre polémicos. Además, han comenzado a llegar resoluciones judiciales que ponen en cuestión el desarrollo de estas convocatorias de estabilización, como la decisión de puntuar los servicios prestados en la administración convocante de una forma notoriamente superior a los que se han llevado a cabo en otras administraciones.

Sin embargo, podemos afirmar que el objetivo anunciado desde el legislativo no se va a cumplir. Pues si el último Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas 2024 señala que hay 1.115.738 empleados públicos temporales, y el Gobierno calcula que se estabilizarán 300.000 plazas, las matemáticas indican que, al menos 2 de cada 3 personas en situación de abuso en la temporalidad van ser cesadas.

Es por ello, que a medida que se acerca el 31 de diciembre de 2024, y los grandes procesos selectivos se van resolviendo, se multiplican las dudas de miles de personas que tienen en juego su puesto de trabajo, que vamos intentar resolver en este artículo sobre cómo encarar el final de los procesos de estabilización.

1. Prestar atención al final de los procesos de estabilización y a los listados de puntuaciones definitivas

Todas las personas aspirantes a los procesos de estabilización conocen perfectamente el desarrollo de sus convocatorias. Sin embargo, tras exámenes y entrega de méritos, ahora llega el momento crítico al que hay que prestar especial atención, y donde estar bien asesoradas es crucial para el buen fin del proceso.

Generalmente la administraciones convocantes publican unos listados provisionales, donde en caso de disconformidad con la puntuación asignada debemos de efectuar las alegaciones que estimemos oportunas.

Seamos lo más rigurosos posibles con estos escritos y no nos dejemos nada en el tintero. Pero también seamos francos, y reconozcamos que casi siempre estos listados provisionales suelen ser los definitivos, al no hacer caso a nuestras alegaciones, por lo que nos debemos preparar para el paso siguiente.

Pues bien, la publicación de las puntuaciones definitivas constituye el acto administrativo que debe ser impugnado de forma correcta, mediante el pertinente recurso de alzada o reposición, y que, a nuestro criterio, debe ser ya preparado con un asesoramiento legal experto a cargo de abogados especializados en Empleo Público. Puesto que lo que expongamos en este recurso no puede ser luego modificado en el posterior proceso judicial.

Es habitual que lleguen a nuestro despacho recursos muy mal formulados, que obedecen generalmente a escritos tipo o formularios, y que están condenados a ser desestimados en el juzgado de lo contenciosos-administrativo, donde la formalidad del proceso impide reformular los argumentos alegados en la vía administrativa.

Una cuestión muy importante es formular recurso siempre que la puntuación no sea la adecuada, aunque pensemos que con la nota asignada vamos obtener la plaza en liza. Otro aspirante con peor nota puede haber recurrido, ver estimada su reclamación, y ponerse por delante.

Finalmente a la hora de afrontar el final de los procesos de estabilización, debemos saber que los procesos judiciales en los que impugnamos estos procesos selectivos deben conducirse hacia el orden social o hacia el orden contencioso-administrativo, dependiendo si la convocatoria afecta solo a personal laboral o también a personal funcionario o estatutario.

El final de los procesos de estabilización no llega con el fin de dichos procesos, puesto que los trabajadores tienen derecho a recibir indemnizaciones

2. Resolución del proceso selectivo y cese por toma de posesión del titular

Una vez finalizado el proceso, y en caso de no superar el mismo, llega el momento fatal que no queríamos, que puede ser el cese en nuestro puesto de trabajo tras largos años desempeñando el mismo.

Es importante saber que hasta la elección y toma de posesión del nuevo titular, debemos permanecer en nuestra plaza, dado que podemos tener la enorme suerte de que:

  • Nuestro puesto finalmente no sea adjudicado.
  • El titular decida no tomar posesión.
  • El titular opte por ejercer su derecho a una excedencia.

Eso sí, una vez consumado el cese es importante que, de forma urgente, nos pongamos en manos de asesores expertos en Empleo Público para valorar la acción a llevar a cabo.

Tras el final de los procesos de estabilización, el personal laboral temporal que vea ocupada su plaza por personal funcionario debe denunciar, al menos, un despido improcedente, tal y como ha resuelto de forma pacífica la jurisprudencia, que dará lugar a la indemnización establecida legalmente o la readmisión.

Si la plaza es ocupada por su titular, también personal laboral, podremos denunciar también un despido, y, en todo caso solicitar una indemnización acorde con la nueva jurisprudencia comunitaria, que debería de alcanzar la del despido improcedente, o la fijada tradicionalmente de veinte días por año de servicio.

Recordemos que todas las personas que lleven más de tres años en su puesto deberían ser considerada indefinidas no fijas.

Las perspectivas para el personal funcionario y estatutario, tras el final de los procesos de estabilización, no son las mismas que las de sus compañeros laborales. Puesto que la jurisprudencia contencioso-administrativa sigue negando una compensación adecuada para sancionar el abuso en la temporalidad.

Nuestro criterio es mantener las acciones por cese contrario a derecho por incumplimiento de la jurisprudencia comunitaria, solicitando la reposición en el puesto de trabajo o bien una compensación indemnizatoria.

3. Obtención de plaza en el proceso selectivo

¡Enhorabuena a los aspirantes que han superado la convocatoria y por fin alcanzan su plaza fija tras el final de los procesos de estabilización!

Sin embargo, debemos informar que el camino no se ha terminado con el final de los procesos de estabilización. ¿Por qué? Es posible reclamar una indemnización por abuso en la temporalidad a todo el personal laboral indefinido no fijo que ha sido cesado en su puesto, aún cuando a posteriori tome posesión en la nueva plaza que ha obtenido en el concurso o concurso-oposición.

La jurisprudencia ha establecido esta posibilidad, aunque es esencial asesorarse para este momento crítico, que es el fin de una relación laboral, y el nacimiento de otra, también laboral o funcionaria. En efecto, tras el final de los procesos de estabilización, muchas entidades pretenden hacer firmar a la persona trabajadora un cese voluntario o una renuncia a la plaza temporal, que debemos rechazar de forma contundente.

Como antes apuntamos, el cese debe venir acompañado de una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, o la establecida para un despido objetivo, independientemente de que la persona haya superado, como cualquier ciudadano, un proceso selectivo público.

La jurisprudencia comunitaria ha sido clara reiterando que los procesos de estabilización no constituyen una medida adecuada para sancionar el abuso en la temporalidad, por lo que toda persona cesada debe solicitar su compensación económica.

En definitiva, es fundamental encarar el final de los procesos de estabilización contando con un asesoramiento personalizado y especializado para garantizar la defensa de los derechos de los empleados públicos.

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