La creciente importancia del ecosistema startup ha atraído el foco legislativo a estas empresas y las nuevas formas de economía que las rodean. Es el caso, por ejemplo, de la muy anunciada Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, de cuya tramitación estamos a la espera y que no se ha producido en septiembre de este año, como se había anunciado inicialmente.
En la misma línea, se ha publicado en el BOE del 29 de septiembre la Ley Crea y Crece. Esta Ley de creación y crecimiento de empresas entrará en vigor a los 20 días de su publicación. A excepción del Capítulo V, que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica y que entrará en vigor al año o dos años de aprobarse su desarrollo reglamentario (dependiendo de la facturación de la empresa o profesional).
Esta Ley Crea y Crece trae cambios que pretenden agilizar la creación y crecimiento de las empresas, y de entre ellas, las startups. Los principales cambios que afectarán a las startups y a la inversión en las mismas son los siguientes:
1. Posibilidad de constituir una sociedad limitada con el capital social mínimo de un euro
Las sociedades de responsabilidad limitada (la forma societaria más utilizada en España) tenían que contar hasta la fecha con un capital social mínimo de tres mil euros.
A la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, podrán constituirse con un capital social mínimo de un euro, siempre que se destine «a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros».
Este cambio facilita la constitución sin capital (que hasta ahora se hacía a menudo con aportaciones no dinerarias), pero no limita la responsabilidad de los socios a ese euro de capital mínimo: en caso de liquidación de la empresa, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
2. Obligación para los Notarios de informar sobre el sistema CIRCE y los PAE
La Ley Crea y Crece establece la siguiente obligación de información, con el objetivo de agilizar la constitución de empresas:
Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
En particular, deberán informar como mínimo de las siguientes ventajas:
a) Coste y plazos de constitución.
b) Prestación de servicios de información y asesoramiento (incluidas las medidas de apoyo financiero estatales, autonómicas y locales).
c) Cumplimentación automática de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad.
d) Posibilidad de realizar trámites asociados al inicio de la actividad ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas, mediante la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables.
e) Seguimiento del estado de la tramitación ante los organismos competentes.
En la misma línea, la Ley Crea y Crece establece la obligación para todos los notarios de estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE y se prevén algunas modificaciones a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
3. Regulación del crowdfunding en la Ley Crea y Crece
Es relevante señalar que la Ley Crea y Crece dedica un Capítulo al Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, que hay que sumar a la regulación comunitaria ya existente: el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.
Así, se designa a la CNMV como autoridad competente para autorizar e inscribir a aquellas plataformas de crowdfunding que pretendan prestar servicios en España, siempre que no hayan sido previamente autorizadas en otro estado miembro. Es decir, se admite que operen en España plataformas de crowdfunding que previamente hayan sido autorizadas en otro estado de la UE.
Cuando no lo hayan sido, las plataformas deberán solicitar su autorización e inscripción a la CNMV, que llevará un registro público para estas entidades donde constarán datos como la identidad de sus administradores o una relación de los socios con participación significativa.
La Ley Crea y Crece otorga a la CNMV la potestad de control de la actividad de estas plataformas. Y les impone la obligación de contar con una ficha de datos fundamentales (DFI), como se viene exigiendo por ejemplo a determinados vehículos de capital riesgo.
Se prevé también la posibilidad de que las propias plataformas de crowdfunding gestionen agrupaciones de inversores a través de vehículos cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierta, o la concesión de préstamos a dicha empresa.
4. Impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo
Este es el título del último capítulo de la Ley Crea y Crece, que tiene novedades regulatorias para las entidades de capital riesgo. Y entre otras previsiones permite a las entidades de capital riesgo comercializar sus participaciones entre inversores minoristas con un ticket mínimo de 10.000€. Siempre que éstos cuenten con un patrimonio financiero de entre 100.000 y 500.000€.
Esta medida de la Ley Crea y Crece acerca la posibilidad de invertir en entidades de capital riesgo a minoristas que hasta ahora no podían participar y beneficiarse de la rentabilidad de estas entidades, inversores habituales en startups.
5. Facturación electrónica
Además, la Ley Crea y Crece impone la facturación electrónica a todos los empresarios en sus relaciones con otras empresas, independientemente de su tamaño:
Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Esta medida de la Ley Crea y Crece busca facilitar el control de los pagos y reducir la morosidad.
¿Cuándo entrará en vigor? El 30 de septiembre de 2023 para las empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros. Y el 30 de septiembre de 2025 para todas las demás empresas y autónomos.
Si desea saber más, en Vento Abogado & Asesores ponemos a su disposición todo el conocimiento acumulado por nuestro equipo de abogados especializados en startups.