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La necesaria mejora del régimen de deducciones por producción cinematográfica

César García Novoa
Las deducciones por producción cinematográfica son la principal herramienta para convertir a España en un hub audiovisual
Deben implementarse mejoras en la deducción por producción cinematográfica

El sector cinematográfico y audiovisual tiene una gran importancia y un innegable potencial de crecimiento, de ahí que el régimen de deducciones por producción cinematográfica deba ser eficiente.

Así, en España las denominadas industrias culturales y del entretenimiento representan un 3,2 % del Producto Interior Bruto (PIB) y el sector audiovisual, a su vez, supone un 28 % de este último. Sólo en series de ficción, la producción y explotación de las mismas generó entre 2020 y 2021, casi 4.300 millones de euros en ingresos, aportando 811,9 millones al PIB, con la creación de casi 14.000 puestos de trabajos directos.

Estas cifras denotan la importancia de fomentar la producción audiovisual como lo vienen haciendo países de nuestro entrono (Francia en Europa o Colombia en América Latina) y por lo que han apostado recientemente otros como Portugal. No sólo por su peso económico, sino por la vertiente cultural que singulariza al sector y que debe ser incentivada.

Y también es innegable que la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual requiere un marco fiscal adecuado y un sistema de deducciones por producción cinematográfica para que productores y coproductores puedan asumir los riesgos de los proyectos audiovisuales y, sobre todo, conseguir financiación. De ahí que los beneficios fiscales a la producción cinematográfica sean claves.

En nuestro ordenamiento jurídico-tributario, el principal instrumento fiscal sobre el que gira la planificación de las producciones es la aplicación de las deducciones por producción cinematográfica, prevista en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Deducciones por producción cinematográfica española

El primer párrafo de este precepto contempla la deducción para inversiones en producciones audiovisuales españolas. Esta deducción es aplicable a producciones audiovisuales que tengan nacionalidad española, definida por el artículo 5 de la Ley 55/2007 del Cine. Ello se advera de modo exclusivo por medio del certificado que tiene que expedir el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

El certificado es un requisito formal para la aplicación del beneficio, orientado a acreditar el carácter cultural en relación con el contenido de la producción. Pero también sirve para justificar la localización en España de los beneficios derivados de la explotación de la obra audiovisual.

Tras la reforma por Ley 11/2021, de 9 de julio, el importe de las deducciones por producción cinematográfica española se ha fijado en el 30 % del primer millón de base de deducción y el 25 % sobre el exceso.

La base se integra por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor. Hasta el límite, para ambos, del 40 % del coste de producción. Al menos el 50 % de la base de la deducción debe corresponderse con gastos realizados en territorio español. Restándose las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducir.

Las deducciones por producción cinematográfica no pueden superar los 10 millones de euros que se computarán por cada productor en caso de coproducciones.

Deducciones por producción cinematográfica extranjera

El segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades incluye la deducción para ejecución de una producción extranjera, por parte de productores españoles. Deducción especialmente aplicable en el supuesto de proyectos desarrollados en España para plataformas como Netflix, HBO Max o Amazon Prime, cuando resulten titulares de la propiedad intelectual de la obra realizada.

Se trata de un instrumento fiscal importante si se pretende, como se dice, que España se convierta en un hub de producciones internacionales.

La redacción actual de la deducción por producciones españolas es favorable a la financiación por el sector privado de proyectos cinematográficos y audiovisuales. Ya que puede disfrutar de la deducción cualquier entidad inversora, aunque no sea una empresa propiamente cinematográfica.

Ello, en tanto la deducción es trasladable al financiador que aporta cantidades para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otro tipo. Esto es, actuando como mero prestamista. Y aplica una deducción cuyo derecho ha generado un tercero, el productor, obteniendo de esta manera la restitución de lo aportado y la rentabilidad pactada.

Esta condición de trasladable no se da en la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras. Ya que la entidad extranjera productora no es residente en España y la ley española no puede disponer que aplique una deducción doméstica.

Por lo que la transferencia de la deducción, en este supuesto, suele operar a través de un tax rebate. Esto es, por medio de una minoración del precio que la productora extranjera paga por los servicios prestados por la entidad española. De manera que, en la deducción por producciones internacionales, el incentivo fiscal opera como un mecanismo para subsidiar el precio que ofertan las productoras españolas para ejecutar rodajes de producciones internacionales.

Las intenciones del legislador español a la hora de implementar las citadas medidas fiscales son loables. En tanto pretenden que otros sectores distintos del audiovisual financien películas, algo que se preveía en la Ley del Cine y que se articula mediante el recurso a las Agrupaciones de Interés Económico. Pero son muchos los aspectos mejorables. En especial en lo referente al régimen de la deducción por producciones cinematográficas españolas del artículo 36,1 del Impuesto de Sociedades. Señalaremos sólo algunas.

El régimen de deducciones por producción cinematográficas se puede mejorar de múltiples formas

1. Sustituir el certificado del ICAA por una comunicación previa y un control posterior

Por un lado, si bien, tras la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades por la Ley 27/2014, parecen haberse flexibilizado los requisitos para aplicar esta deducción, bastando la firma de un contrato básico entre financiador y productor, la deducción sólo puede aplicarse en la medida en que se disponga del certificado del ICAA, momento en el cual se debe comunicar a la Administración Tributaria el cumplimiento de los requisitos. Dicho certificado en la práctica se suele demorar, lo que introduce un elemento de inseguridad en la operativa de lo proyectos.

Por lo que sería conveniente, como se ha hecho en otros países como Portugal, implantar un sistema de simple comunicación como, por otra parte, ya existe en otros regímenes fiscales favorables en el Impuesto de Sociedades (por ejemplo, régimen FEAC de diferimiento o régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros).

Lo cual no dista mucho de la filosofía de sustituir la intervención administrativa previa por declaraciones responsables y por controles administrativos a posteriori, que ya es moneda común incluso en sectores tan sensibles como el urbanismo. Este control posterior, además, encaja muy bien con la esencia de la relación tributaria cooperativa de la que tanto se habla actualmente. Esto es, sería bueno sustituir el certificado previo del ICAA por una simple comunicación que permitiera aplicar el beneficio, condicionado a una postrera intervención de control del ICAA en un plazo máximo de dos meses.

2. Facilitar la deducción de los gastos de publicidad y promoción

Debe eliminarse, o, cuando menos, reducirse a no más del 20 %, el actual límite del 40 % del coste de producción para los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo del productor que pueden integrarse en la base de la deducción.

El vigente límite del 40 % está haciendo que buena parte de estos costes, muy importantes para la rentabilidad del producto audiovisual, no puedan beneficiarse de la deducción.

3. Poder hacer efectiva anualmente la deducción

Debe modificarse la actual previsión legal de que la deducción, aunque se genera para el productor en cada período impositivo por el coste de producción incurrido, no se aplica hasta que finalice la producción de la obra.

Aunque hasta ese momento, probablemente, no habrá cuota impositiva contra la que hacer efectiva la deducción, lo cierto es que debería permitirse adelantar el efecto de la deducción.

De tal manera que debería darse la opción de que las productoras pudieran optar por hacer efectiva anualmente la deducción, como ocurre con los financiadores que pueden hacerlo respecto a las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

4. Eliminar o subir el límite del importe de la deducción sumado al resto de ayudas recibidas

También resulta restrictivo y tiene escasa justificación el límite del importe de la deducción sumado al resto de las ayudas recibidas, que se cifra en un 50 % del coste de producción.

Si se mantiene tal límite, al menos no debería ser inferior al 60 % previsto para producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado de la Unión Europea o para coproducciones internacionales con países iberoamericanos. Aunque sólo sea para evitar coproducciones forzadas por motivos fiscales.

5. Posibilitar que se cumpla la permanencia mínima de la inversión cuando se ceden los derechos de producción

Debería también modificarse la ley para evitar que, como ocurre en la actualidad (y lo han avalado los tribunales) se niegue la posibilidad de que se cumpla la permanencia mínima de la inversión de tres o cinco años cuando los derechos de producción se ceden a terceros antes del agotamiento del plazo establecido.

Se trataría de recoger en la norma la tesis que la propia Dirección General de Tributos defendió en la Consulta de 4 de marzo de 2008 (V0488-08).

Es fundamental mejorar el régimen de deducciones por producción cinematográfica

6. Amortización acelerada para producciones cinematográficas

Cabría también la posibilidad de implementar una amortización acelerada para producciones cinematográficas, a pesar de que las mismas, de acuerdo con el artículo 12, 1, b) de la Ley del Impuesto de Sociedades, pueden acogerse, a diferencia de otros elementos del inmovilizado intangible, a la amortización degresiva.

7. Excepcionar la deducción cinematográfica de los efectos de la nueva cuota líquida del IS

Queda una última cuestión muy importante relacionada con la implantación, con efectos de1 de enero de 2022, del tipo mínimo del 15 % sobre base imponible en el Impuesto de Sociedades para determinados contribuyentes. Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

Lo que se ha establecido legalmente es una cuota líquida mínima, que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 % a la base imponible una vez que han incidido sobre dicha base los importes por reserva de nivelación. Lo que supone que ciertas deducciones no van a poder aplicarse si minoran la cuota por debajo de esta magnitud.

Con la implementación de este tipo mínimo del 15 % no se permitirá aplicar la deducción del artículo 36,1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (que procede sobre cuota íntegra ajustada positiva) si minora esa cuantía. Aunque las cantidades no deducidas por aplicación del límite de cuota mínima van a poder ser objeto de deducción en los períodos impositivos siguientes, es evidente que no excepcionar la deducción por producciones cinematográficas de los efectos de esta cuota líquida mínima perjudicará el atractivo del beneficio fiscal.

Por ello, la deducción del artículo 36,1 de la Ley del Impuesto de Sociedades debería formar parte de las deducciones que la propia ley, tras la reforma por Ley de Presupuestos para 2022, ha exceptuado del régimen de cuota líquida mínima, permitiendo su aplicación, aunque reduzcan la cuota por debajo del mínimo. Es el caso de las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley del Impuesto de Sociedades y la deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias (artículo 38 bis LIS).

Se trataría sólo de algunas medidas para mejorar la eficacia de la deducción para inversiones en producciones audiovisuales españolas del artículo 36,1 de la Ley del Impuesto de Sociedades y, así, reforzar ventajas fiscales para un sector de enorme peso económico y de gran trascendencia cultural.

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