Todo sobre las novedades en el proceso penal
La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce importantes novedades en el proceso penal, modificando diferentes aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tratándose de novedades principalmente enfocadas en la eficiencia del servicio público de justicia.
Las novedades en el proceso penal más importantes introducidas mediante esta Ley Orgánica son, principalmente, las siguientes:
- Creación de los denominados Tribunales de Instancia, así como de las secciones en las cuales éstos se dividen.
- Implementación de una nueva fase en el proceso penal: la audiencia preliminar.
- Mediación penal como alternativa al sistema judicial, promoviendo una cultura de resolución pacífica de conflictos.
- Se consolida en el sistema penal español la llamada justicia restaurativa.
- Se convierte en obligatoria la posibilidad de declaración del acusado en el último lugar, siempre que ello sea solicitado por la defensa.
- Posibilidad de alcanzar una conformidad sin límite de pena.
A continuación, vamos a profundizar en los aspectos más relevantes de cada una de estas novedades en el proceso penal.
1. Tribunales de Instancia
La primera de las novedades en el proceso penal que debemos destacar es que la L.O. 1/2025 da una nueva redacción al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, creando los denominados Tribunales de Instancia.
Estos Tribunales de Instancia se organizarán, a su vez, en secciones, las cuales efectuarán las funciones que tradicionalmente venían realizando los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal.
De este modo, la denominada Sección de Instrucción asumirá las competencias de los Juzgados de Instrucción, tanto en la investigación de las causas como en el enjuiciamiento de los juicios por delito leve.
Por su parte, para el enjuiciamiento de los delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras siempre que su duración no exceda de diez años, la competencia la asumirá una de las siguientes secciones, en atención a su ámbito de competencia:
- Sección de lo Penal.
- Sección de violencia sobre la mujer.
- Sección de violencia contra la infancia y la adolescencia.
En cuanto al momento de constitución de los Tribunales de Instancia y sus respectivas Secciones, a 31 de diciembre de 2025 todos los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal deberán transformarse en las respectivas Secciones, según dispone la Disposición Transitoria Primera de la L.O. 1/2025.
2. Audiencia Preliminar
Otra de las novedades en el proceso penal más relevantes incluidas en la L.O. 1/2025 consiste en que se introduce la denominada Audiencia Preliminar, modificando el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De este modo, se introduce una nueva fase en el procedimiento abreviado, si bien, por suponer un mejor ejercicio del derecho de defensa, su uso podrá extenderse a otros procedimientos penales.
Esta fase, en la práctica, viene a sustituir a las tradicionalmente denominadas cuestiones previas.
A esta audiencia se citará al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados.
La segunda de las grandes novedades en el proceso penal tendrá por finalidad no solo la admisión de pruebas, sino también una posible conformidad, así como la depuración de aquellas cuestiones que pudieran suponer la suspensión de la celebración del juicio oral y un nuevo señalamiento o la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales, sin necesidad de esperar a su resolución en sentencia tras la celebración del juicio oral.
Esta audiencia se celebrará igualmente aunque no asista la persona acusada, siempre que esta haya sido debidamente citada, o las demás partes, a fin de sustanciar todas aquellas cuestiones que puedan resolverse en su ausencia.
3. Mediación penal
Uno de los principales objetivos de la nueva L.O. 1/2025 es el de fomentar la mediación como alternativa al sistema judicial, también en lo que respecta al proceso penal, si bien, esta se producirá en el marco del procedimiento judicial, promoviendo una cultura de resolución pacífica de conflictos.
Por lo tanto, al abordar las novedades en el proceso penal debemos prestar especial atención al impulso que experimentará la mediación penal.
4. Justicia restaurativa
La Disposición Adicional Novena introduce la posibilidad de que las partes, en el proceso penal, se sometan al procedimiento de justicia restaurativa.
Este procedimiento se sujetará a los principios de:
- Voluntariedad.
- Gratuidad.
- Oficialidad.
- Confidencialidad.
Este nuevo procedimiento tendrá una duración máxima de tres meses prorrogables por un plazo igual.
Concluido el procedimiento, los servicios encargados del mismo emitirán un informe sobre el resultado positivo o negativo de la actividad realizada, acompañando, en caso positivo, el acta de reparación con los acuerdos a los que las partes hayan llegado.
En caso de que se llegue a un acuerdo, el órgano judicial, previa audiencia de todas las partes, podrá:
- a) Si se tratase de un delito leve, decretar el archivo.
- b) Si la causa se siguiera por un delito privado, acordar el sobreseimiento del procedimiento y su archivo.
- c) Si la causa estuviera en el órgano de instrucción, acordará la conclusión de la misma y la remisión de la causa al órgano competente para la celebración del juicio de conformidad.
- d) Si la causa estuviese en el órgano de enjuiciamiento, se seguirá por los trámites del juicio de conformidad, incluyendo en la sentencia los acuerdos alcanzados.
- e) Resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, o, en su caso, sobre el contenido de los trabajos en beneficio de la comunidad.
5. Declaración del acusado en último lugar
Con anterioridad a la reforma introducida por la L.O. 1/2025, de 2 de enero, la declaración del acusado en último lugar se trataba de una posibilidad discrecional del juez o presidente del tribunal, quien podía decidir si autorizarla o no.
Pues bien, una de las novedades en el proceso penal es que, a través de la reforma del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el órgano judicial deberá acordar expresamente la declaración del acusado en último lugar, siempre que su defensa lo solicite.
6. Posibilidad de conformidad sin límite de pena
Al igual que sucede con otras de las novedades en el proceso penal, la nueva L.O. 1/2025 ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 655, 688 y 787) para introducir determinadas mejoras en el régimen de la conformidad.
La principal novedad consiste en la eliminación del límite penológico anterior de seis años, pudiendo alcanzarse una conformidad, sin necesidad de celebrar el juicio oral, sin límite de pena.
De igual modo, es importante destacar, con respecto a la última de las grandes novedades en el proceso penal, que se establece la obligación de suministrar información por escrito del acuerdo alcanzado, lo que igualmente se traslada al artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La finalidad de estas novedades en el proceso penal es facilitar las conformidades en esta clase de proceso. Lo que, a su vez, agilizará los procesos judiciales, teniendo como fin último una mayor eficiencia del sistema público de justicia.
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