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Pensión mínima y complemento de maternidad

Iria Lodos Gavín
Las personas que reciben una pensión mínima también tienen derecho a percibir el complemento de maternidad
Si una persona cobra una pensión mínima también tiene derecho al complemento de maternidad

El derecho al complemento de maternidad es una de las cuestiones más en boga de los últimos años. Miles de jubilados pueden solicitar este complemento en su pensión. Pero, ¿también tienen derecho a este complemento de maternidad las personas que perciban una pensión mínima?

La respuesta a esta pregunta es clara y sencilla: sí, se puede percibir el complemento de maternidad (reconocido para las pensiones desde enero de 2016 a febrero de 2021) aunque se cobre la pensión mínima.

Pensión mínima y derecho al complemento de maternidad

Aquellas personas que tengan reconocido su derecho al complemento de maternidad deberán de tener claro que este complemento se aplica y se calcula de forma adicional al complemento a mínimos que puedan tener en su pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Puesto que se trata de un complemento que no tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos.

Así, el importe del complemento de maternidad es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que puede ser del 5%, 10% o 15%, en función del número de hijos.

En los casos en los que dicha pensión inicial es inferior a la mínima, habría que sumar el complemento de maternidad a esa pensión inicial. Y la pensión total a percibir será la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión mínima, más el complemento de maternidad resultante.

Las personas que cobran la pensión mínima también pueden solicitar la percibir el complemento de maternidad

Complemento para la reducción de la brecha de género

Dicha previsión, recogida en el art. 60.3 de la Ley General de la Seguridad Social en su anterior redacción, se mantiene en términos similares tras la nueva redacción introducida por el Real Decreto Ley de 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Este último RD regula el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género indicando que cuando concurran los requisitos previstos para reconocer una pensión mínima, a este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género al que tuviere derecho en su caso.

Es posible, por tanto, reclamar el complemento de maternidad para quienes vengan percibiendo complemento a mínimos en su pensión.

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