Ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia 2024

El programa Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 ayuda a los emprendedores a poner en marcha y mantener sus proyectos
El 16 de enero comienza el plazo para solicitar las ayudas del programa de Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024


La Xunta de Galicia acaba de publicar las bases del programa de Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024.

La finalidad de este programa es la concesión de dos líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas:

  • Línea 1: ayuda para el inicio de actividad económica y mantenimiento del empleo de la persona trabajadora autónoma.
  • Línea 2: ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida.

Cabe señalar que el programa de Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 subvencionará las altas en la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional, que se formalicen desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024.

Personas beneficiarias

La convocatoria del programa de Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 establece que serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Línea 1

  • a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
  • c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas
  • d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
  • e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.

Línea 2

  • a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.
  • b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • c) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
  • f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Además, las subvenciones para la Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 establecen que:

  • Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
  • Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
El programa de Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 cuenta con dos líneas de ayudas

Importe de las ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia 2024

Línea 1

El programa para la Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociados a la operación con las siguientes cuantías:

  • 2.000 € para personas desempleadas en general.
  • 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
    • a) Personas menores de 30 años.
    • b) Personas desempleadas de larga duración.
    • c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
    • d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
    • f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
    • g) Personas mayores de 52 años.
  • La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% en los siguientes casos:
    • a) Si la persona incorporada es una mujer.
    • b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
    • c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado g) del punto 1.2 de este artículo).
    • d) Personas trans.
    • e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.

Estos últimos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible de estas ayudas a la promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 sería de 7.000 euros.

Línea 2

El programa para la Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 establece una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo trabajadoras autónomas, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.

El importe de dicha cuantía será el determinado por el Real Decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Para la justificación de los importes de las ayudas previstas en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en la aplicación de costes unitarios para cada una de las líneas conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes del programa Promoción del empleo autónomo en Galicia 2024 comienza el próximo martes 16 de Enero de 2024 y finaliza el 29 de Septiembre del 2024.

Si desea obtener más información sobre estas ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia 2024, puede ponerse en contacto con nosotros. En Vento, Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en la presentación, tramitación y justificación de ayudas y subvenciones públicas.

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